Juzgado de Garantía de Osorno.

BRIGIDA ISABEL MUÑOZ CASTRO C/ MILLARAY NOEMÍ ULLOA KIESLING

Rol

O-6337-2021

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 9 de mayo de 2020 en horas de la tarde la imputada DEISY YULIZA OÑATE ORTIZ, en compañía de otra persona a la fecha no individualizada, interceptaron a la víctima, la menor de iniciales A.d.C.T.M. nombre de pila Ana, nacida el 19/01/2005, quien se encontraba en la esquina de calles Walterio Meyer con Ancud, Osorno, a quien, con la finalidad de sustraerle especies con ánimo de lucro y sin su autorización, y de forma sorpresiva, le arrebatan su teléfono celular marca Samsung modelo A-20 y su mochila marca x-trem. Teniendo las especies ya en su poder, las imputadas regresan donde la víctima a quien agreden para que esta les entregue la clave del teléfono móvil, para luego las imputadas la amenazan diciéndole que de denunciar los hechos la agredirán nuevamente. Producto de lo anterior la víctima resultó con lesión contusa con aumento de volumen en región cigomática derecha, lesiones médicamente de carácter leves. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, artículo 296 N° 3, 436 inciso 2° y 432, además del 494 N° 5 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a DEISY YULIZA OÑATE ORTIZ Cédula de Identidad N° 19861659-1, con domicilio en Pisagua 2269 Mirasur, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de robo por sorpresa, amenazas simples y lesiones leves, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 9 de mayo de 2020, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Por el d

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituyen por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en aquel por el lapso de la(s) condena(s), que se computará(n) en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende(n) desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Con abonos por 01 día(s) que se imputa(n) desde ya. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente se haya cumplido de la medida concedida. Ofíciese. - No existiendo informe técnico favorable para monitoreo telemático, tal medida deberá iniciarse, de conformidad al artículo 7 inciso 5° de la ley 18.216, excepcionalmente a contar del día 10 de junio del año en curso(*), quedando sujeto (a) al control de la unidad policiaca más cercana a su domicilio ya referido, ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la Defensa el plazo de 05 días a contar de ésta fecha, a fin de justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático en relación al domicilio informado en la presente audiencia. En tal escenario, pasen los antecedentes a despacho para sustituir el modo de control. En caso contrario, rija lo resuelto precedentemente. Si hubiere factibilidad telemática, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS de Osorno a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para la misma fecha ya indicada (*), bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; todo lo anterior si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, artículo 296 N° 3, 436 inciso 2° y 432, además del 494 N° 5 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a DEISY YULIZA OÑATE ORTIZ Cédula de Identidad N° 19861659-1, con domicilio en Pisagua 2269 Mirasur, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de robo por sorpresa, amenazas simples y lesiones leves, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 9 de mayo de 2020, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Por el delito de robo por sorpresa a- A la corporal de doscientos cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. Por el delito de amenazas simples Código: JZXGXNXPNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c- A la corporal de cincuenta días de prisión en su grado máximo. Por la falta de lesiones leves d- A la pecuniaria de multa de 01 UTM a beneficio fiscal. e- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 03 día(s) totales; sin abonos. Se le(s) instruye en este acto para que la(s) solvente(n) de la siguiente manera: 03 cuotas i

Texto Completo (Preview)

simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 6337-2021 RUC : 2000471677-K MATERIA : ROBO POR SORPRESA/AMENAZAS SIMPLES/LESIONES LEVES. IMPUTADO : DEISY YULIZA OÑATE ORTIZ Osorno, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 9 de mayo de 2020 en horas de la tarde la imputada DEISY YULIZA OÑATE ORTIZ, en compañía de otra persona a la fecha no individualizada,

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