BANCO ESTADO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-2040-2018
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 06 de agosto de 2018, a folio 1 de esta carpeta digital, comparece don MAXIMILIANO SÁNCHEZ DERIO, cédula nacional de identidad N° 13.233.382-3 abogado, domiciliado en calle San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniera comercial, Rut Nº 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PRISCILA DEL CARMEN MUÑOZ MENDIETA, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Copayapu Nº 2750, Copiapo. Funda su acción en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré Nº 00006385988 por la suma de $4.802.393.- suscrito por la demandada, a la orden de su representado, de fecha 22 de noviembre de 2017, pactándose el pago en 36 cuotas, siendo las primeras 35 cuotas iguales y sucesivas de $160.599 cada una, y la última de ellas, es decir, la cuota número 36, que asciende a la suma de $160.619, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de enero de 2018 con una tasa de interés del 1,0000% mensual. ROL: C-2040-2018 Foja: 1 Afirma que se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación contraída en el pagaré, que desde el incumplimiento, se harán exigibles intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos de mi representado, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante el Tribunal competente. Indica que las partes de forma expresa, constituyeron su domicilio en la ciudad y comuna de Copiapó sometiéndose a la competencia de sus Tribunales, sin perjuicio del derecho del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de agosto de 2018, a folio 1 de esta carpeta digital, comparece don MAXIMILIANO SÁNCHEZ DERIO, en calidad de mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PRISCILA DEL CARMEN MUÑOZ ROL: C-2040-2018 Foja: 1 MENDIETA, todos ya individualizados, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. Consta de folio 57 que el abogado de la parte ejecutante fue notificado por cédula del traslado conferido con fecha 10 de febrero del año en curso y éste no lo evacuó dentro del plazo legal, motivo por el cual dicho traslado debe entenderse por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, oportunamente
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no estimando necesario recibir la excepción a prueba, cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de agosto de 2018, a folio 1 de esta carpeta digital, comparece don MAXIMILIANO SÁNCHEZ DERIO, en calidad de mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PRISCILA DEL CARMEN MUÑOZ ROL: C-2040-2018 Foja: 1 MENDIETA, todos ya individualizados, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. Consta de folio 57 que el abogado de la parte ejecutante fue notificado por cédula del traslado conferido con fecha 10 de febrero del año en curso y éste no lo evacuó dentro del plazo legal, motivo por el cual dicho traslado debe entenderse por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, oportunamente se declara admisible la excepción opuesta contenida
Texto Completo (Preview)
ROL: C-2040-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2040-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/MUÑOZ Copiapó, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 06 de agosto de 2018, a folio 1 de esta carpeta digital, comparece don MAXIMILIANO SÁNCHEZ DERIO, cédula nacional de identidad N° 13.233.382-3 abogado, domiciliado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica