MARIQUEO/
Rol
V-152-2018
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2018, comparece don Gonzalo Yerko Mariqueo Salazar, chileno, cédula nacional de identidad número 18.248.992 -1, estudiante, domiciliado en calle Pedro Fontova N° 5687 –B, comuna de Conchalí, solicitando se declare el extravío del depósito a plazo renovable en pesos N° 0100 - 00000332057, tomado el día 23 de marzo de 2001, en la sucursal Bandera del Banco del Estado de Chile, por un monto inicial de $8.900.000.-. Manifiesta que es dueño de un depósito a plazo renovable, tomado por su padre, don Gonzalo José Mariqueo Mariqueo, actualmente fallecido, cuyo depósito se encuentra actualmente extraviado y bloqueado con fecha 11 de noviembre de 2005. Sostiene que, de conformidad a los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092 y la Ley N° 18.552, se declare el extravío del título de crédito, y que se autorice para ejercer los derechos que corresponden al solicitante como dueño del mismo, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado, previa notificación al Banco del Estado de Chile, RUT N° 97.030.000 – 7, representado por doña Jessica López Saffie, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago. Finalmente, solicita declarar extraviado el documento, dejando sin efecto la copia extraviada y autorizar al solicitante para requerir el pago del mismo al obligado, esto es, al Banco del Estado de Chile, previo traslado de conformidad a la ley. Con fecha 21 de agosto de 2018, se solicita notificar a don Juan Cooper Álvarez, quien es el actual representante legal de Banco del Estado de Chile. Con fecha 5 de septiembre de 2018, se notifica personalmente la solicitud a don Juan Cooper Álvarez en representación de Banco del Estado de Chile. Con fecha 30 de octubre de 2020, se certifica por el señor Secretario del Tribunal que dentro del término legal no comparecieron ni el obligado ni terceros deduciendo oposición y el plazo se encuentra vencido, cuyo aviso fue publicado el día 16 de agosto de 2018 en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Yerko Mariqueo Salazar, solicita se declare el extravío del depósito a plazo renovable en pesos N° 0100 - 00000332057, tomado el día 23 de marzo de 2001 por su padre, don Gonzalo José Mariqueo Mariqueo, actualmente fallecido, en la sucursal Bandera del Banco del Estado de Chile, por un monto inicial de $8.900.000.-, el que se encuentra bloqueado con fecha 11 de noviembre de 2005. SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: a. Copia autorizada de consulta de captación, emitida con fecha 10 de julio de 2017 por Banco Estado, respecto de la operación N 0100 – 00000332057, depósito a plazo renovable por la suma de $8.900.000.-; b. Copia autorizada de cédula de identidad de don Gonzalo Yerko Mariqueo Salazar; c. Copia simple de duplicado de certificado de posesión efectiva folio N° 00021018933, respecto del causante don Gonzalo José Mariqueo Mariqueo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 8 de marzo de 2016. TERCERO: Que a folio 5 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial de fecha 16 de agosto de 2018, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; certificándose el día 30 de octubre de 2020, a folio 14, que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. CUARTO: Que con fecha 5 de septiembre de 2018 se notificó al representante legal de Banco del Estado de Chile no compareciendo dicha institución dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos. QUINTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. SEXTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra.” Por otra parte, el artículo 92 de la misma ley señala que: “La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la individualización de la letra. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago. El reemplazo de la letra por la resolución a que se refiere el inciso anterior, no impedirá a los obligados oponer al cobro las excepciones o defensas que habría podido hacer valer
Fallo
se declara el extravío del depósito a plazo renovable en pesos N° 0100 - 00000332057, tomado por don Gonzalo José Mariqueo Mariqueo, el día 23 de marzo de 2001, por la suma de $8.900.000.- en la sucursal Bandera, del Banco del Estado de Chile. Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de un nuevo documento, quedando nulo y sin valor el documento extraviado y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. ROL V - 152 – 2018 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-19T09:41:06-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-152-2018 CARATULADO : MARIQUEO/ Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2018, comparece don Gonzalo Yerko Mariqueo Salazar, chileno, cédula nacional de identidad número 18.248.992 -1, estudiante, domiciliado en calle Pedro Fontova N° 5687 –B, comuna de Concha
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