BOSCHETTO/AGRIPLAST SPA
Rol
O-5746-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada, fecha de inicio, estipulaciones y fecha efectiva del inicio de la relación laboral y del cumplimiento de los servicios pactados. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Cumplimiento de las solemnidades legales por parte del trabajador demandante en la comunicación del despido. Efectividad de los hechos comunicados en la misma. 3. Estado de pago de cotizaciones previsionales del actor. 4. Efectividad de adeudarse de horas extra y remuneraciones demandadas. En la afirmativa, monto que correspondería a dichas remuneraciones. O en su caso, efectividad de haber sido pagadas total o parcialmente dichas sumas. 5. Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por concepto de feriado legal y feriado proporcional. O en su caso, efectividad de haber sido pagadas total o parcialmente dichas sumas u otorgadas las prestaciones correlativas. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante ha incorporado los siguientes medios de prueba. Documental. 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 4 de mayo de 2020. 2. Carta certificada de auto-despido de fecha 20 de septiembre de 2021 dirigida al empleador. 3. Carta certificada de auto-despido de fecha 21 de septiembre de 2021 dirigida a la Inspección del trabajo. 4. Boucher número de orden de transporte 528002004401, perteneciente a la empresa de correos Chilexpress, de fecha 20 de septiembre, que da cuenta de entrega de carta de auto-despido en el domicilio de la representante legal en Avenida General San Martin 499, Quilicura. 5. Comprobante de entrega de carta certificada de auto-despido en la página web de Chilexpress en relación al número de transporte 528002004401 señalado en el número 5. 6. Boucher número de orden de transporte 52800204390
Fundamentos
fundamentos de la causal de despido indirecto impetrada son: “El no pago de la remuneración ni las cotizaciones previsionales desde que se inició la relación laboral, sin que la empresa expresa de motivo alguno y con esto relegarme a una incertidumbre económica y laboral la cual no fue posible tolerar.” Que con fecha 20 de septiembre de 2021 envió carta certificada de autodespido al domicilio de la demandada y que con fecha 21 de Septiembre envió por correo electrónico copia de la carta certificada a la Inspección del trabajo. Solicita en definitiva se acoja la demandada declarando procedente el despido indirecto de fecha 20 de septiembre de 2021. Se declare la nulidad del despido. Se condene a la demandada al pago de los siguiente: 1.- Todas las remuneraciones desde la fecha de su primer devengo, el 4 de junio de 2020, lo que da un total por concepto de sueldo base de $16.000.000. 2.- Días trabajados en el mes de septiembre de 2021, correspondiente a 16 días trabajados, lo que da un total por concepto de sueldo base en relación a esos días trabajados de $533.000. 3.- $1.000.000 correspondiente a la indemnización por aviso previo. 4.-$1.000.000 correspondiente a la indemnización por años de servicio, más un monto de $500.000 correspondiente al recargo del 50% 5.-$200.000 por concepto de feriado proporcional 6.- $1.600.750 correspondiente a la gratificación total. 7.-$5.249.510 por un total de 70 días de trabajo, los días sábado lo que significa un total de 630 horas extras trabajadas. 8.- Reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada contesto la demandada extemporáneamente. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada, fecha de inicio, estipulaciones y fecha efectiva del inicio de la relación laboral y del cumplimiento de los servicios pactados. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Cumplimiento de las solemnidades legales por parte del trabajador demandante en la comunicación del despido. Efectividad de los hechos comunicados en la misma. 3. Estado de pago de cotizaciones previsionales del actor. 4. Efectividad de adeudarse de horas extra y remuneraciones demandadas. En la afirmativa, monto que correspondería a dichas remuneraciones. O en su caso, efectividad de haber sido pagadas total o parcialmente dichas sumas. 5. Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por concepto de feriado legal y feriado proporcional. O en su caso, efectividad de haber sido pagadas total o parcialmente dichas sumas u otorgadas las prestaciones correlativas. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante ha incorporado los siguientes medios de prueba.
Fallo
fallo al momento del despido indirecto del actor, al demandante no se le había pagado las cotizaciones de seguridad social, ni las remuneraciones. Estos dos hechos fácticos fundantes de la causal de despido indirecto invocada por el actor resultan suficientes para determinar que a la fecha del auto despido la empleadora no había dado cumplimiento a los deberes propios del empleador por lo que en el caso sub lite sólo cabe concluir que dicho incumplimiento reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de término de la relación laboral consagrada en el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. Noveno. Que atendido lo anterior y habiendo dadjo cumplimiento la demandante a su obligación de comunicar al demandado su voluntad de poner término a su contrato, remitiendo las cartas de aviso en la forma y oportunidad dispuesta por la ley, se determina que la relación laboral habida entre las partes del presente litigio terminó con fecha 20 de septiembre de 2020, por decisión adoptada por el trabajador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En vista de esto, se dispondrá el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, incrementada está en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del ramo. Decimo. En cuanto prestaciones laborales demandadas. Que acorde fue establecido en la consideración anterior al trabajador se la adeudan las remuneraciones durante todo el periodo trab
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos O-5746-2021, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don JUAN CARLOS BOSCHETTO, argentino, empresario, cédula de i
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