15º Juzgado de Garantía de Santiago

CRISTIAN OMAR RIOS VASQUEZ C/ JEISON ANDRÉS MARTÍNEZ MEDINA

Rol

O-939-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de marzo del año a las horas aproximadamente, en calle Bahía Catalina intersección con calle San Miguel, Comuna de La Pintana, personal de Carabineros fiscalizó una motocicleta marca Honda la cual no portaba su placa patente conducida por el imputado JEISON ANDRES MARTINEZ MEDINA que no contaba con licencia de conducir, pudiendo los funcionarios policiales verificar el número de motor del vehículo advirtieron que mantenía un encargo vigente N° _ por delito de Robo de vehículo motorizado, de fecha de septiembre de , denuncia realizada en la ° Comisaría de Carabineros de Ñuñoa por la víctima y denunciante de iniciales J.W. a quien se le sustrajo su motocicleta desde la vía pública, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito del vehículo que conducía. Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo Bis A del Código Penal, en grado de ejecución de consumado y le cabe participación a título de autor.

Fundamentos

Considerando: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal le favorece al acusado la circunstancia atenuante del artículo N° y del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior la que se verifica con su extracto de filiación y antecedentes sin condenas previas y la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica con su aceptación del procedimiento abreviado. Resolución: I.- Que, se condena al acusado JEISON ANDRÉS MARTÍNEZ MEDINA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, al pago de una multa, a beneficio Código: FCNJXNRXFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fiscal, ascendente a $ 6 . pesos, que equivalen al día de hoy a U.T.M., todo ello por su responsabilidad como autor en el delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo Bis A del Código Penal, perpetrado el día de marzo de , en la comuna de La Pintana. II.- Que, reuniéndose, en este caso, los requisitos establecidos en el artículo ° de la Ley , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, esto es, el C.R.S. Santiago Oriente, ubicado en calle Américo Vespucio N° , comuna de Ñuñoa, por el lapso de 4 días, debiendo cumplir además durante el período de control con las demás exigencias legales que establece el artículo ° de la citada Ley El sentenciado deberá presentarse al C.R.S. Santiago Occidente dentro del plazo de diez días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y bajo los apercibimientos legales de despacharse en su contra orden de detención si no comparece. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente con la pena privativa de libertad o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o también se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose en su favor el tiempo efectivo de ejecución de la pena sustitutiva y señalándose como abonos el tiempo que estuvo detenido con ocasión de esta causa entre el y de marzo de III.- Que, para el pago de la multa ascendente a $ 7 pesos se le conceden cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera de ella dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada esta sentencia. El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa. Si el sentenciado no pagase la multa se

Fallo

fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y esta sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos a contar de esta fecha. Código: FCNJXNRXFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ordena el alzamiento de las medida cautelares decretadas en esta causa. El sentenciado deberá presentarse el viernes 7 de mayo de ante el C.R.S. Santiago Occidente. Dictada por doña MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES, Juez Suplente del ° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FCNJXNRXFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T12:51:12-0400

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Receptación vehículo motorizado IMPUTADO : JEISON ANDRÉS MARTÍNEZ MEDINA CEDULA DE IDENTIDAD : - , Chileno DOMICILIO : Pje La Huasca N° 7 , La Florida FISCAL : Denys Pavez Farías DEFENSOR Privado : Andro Mitrovic Martínez, C.I. Nº 7 -7 TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 7 de mayo de MODIF. RESP. PENAL : Artículo Nº y del Código Pena

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