Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MP C/ ANDRÉS ALEXANDER ALVARADO CIFUENTES

Rol

O-832-2024

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 9 de mayo de 2024, aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, el imputado ANDRÉS ALEXANDER ALVARADO CIFUENTES transitaba por Calle Tronador esquina Manzanal de la comuna de Puerto Varas, instantes en los cuales se percata personal de Carabineros que se encontraba en el lugar, que este imputado transitaba con un arma blanca, por lo cual se procedió a su fiscalización, encontrándose en su poder efectivamente un arma blanca, específicamente un cuchillo, sin dar una razón justificada para su porte”. Puerto Varas, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 67, 69, 70, 288 bis, 291 bis y 31 del Código Penal; Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANDRÉS ALEXANDER ALVARADO CIFUENTES, cédula de identidad Nº 18.349.008-7, con domicilio en Calle Congreso Nacional, Alto Esperanza Nº 1711, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido el 09 de mayo del año 2024, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se da por cumplida con el día de la detención y el COMISO del arma blanca incautada, para su destrucción atendida su naturaleza, que cumplirá el Ministerio Público una vez ejecutoriada la sentencia, informándolo oportunamente al Tribunal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia de plazos por parte de los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la libertad del imputado. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2400526694-3 RIT N°

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANDRÉS ALEXANDER ALVARADO CIFUENTES, cédula de identidad Nº 18.349.008-7, con domicilio en Calle Congreso Nacional, Alto Esperanza Nº 1711, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido el 09 de mayo del año 2024, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la que se da por cumplida con el día de la detención y el COMISO del arma blanca incautada, para su destrucción atendida su naturaleza, que cumplirá el Ministerio Público una vez ejecutoriada la sentencia, informándolo oportunamente al Tribunal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia de plazos por parte de los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la libertad del imputado. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2400526694-3 RIT N° 832 – 2024 Dictada por doña XIMENA CRISTINA BERTIN PUGIN, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Código: TJLWXNNKYPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TJLWXNNKYPL Este documento tiene firma electró

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “El día 9 de mayo de 2024, aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, el imputado ANDRÉS ALEXANDER ALVARADO CIFUENTES transitaba por Calle Tronador esquina Manzanal de la comuna de Puerto Varas, instantes en los cuales se percata personal de Carabineros que se encontraba en el lugar, que este imputado transitaba

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