Juzgado de Garantía de Casablanca.

MIGUEL EDGARDO MANRIQUEZ LEIVA C/ JEFERSON ALEJANDRO ROJAS VERA

Rol

O-469-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia en procedimiento abreviado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Samuel Nuñez Parga, del Defensor Penal Público don José Luis Rioseco Pinochet y el imputado don Jeferson Alejandro Rojas Vera, cedula de identidad 21.006.021-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Los Cipreses N° 73, Placilla, Valparaíso; SEGUNDO: Acusación verbal. Que, el Fiscal procede a dar lectura a los hechos de la acusación, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponden

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el que corresponde al delito de conducción en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, agravado según lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo de la ley mencionada. El día 8 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 21:20 horas, el requerido, ya individualizado, conducía el vehículo placa patente GY-5852 por la ruta F-718 a la altura de la intersección con la ruta F-828, en la comuna de Casablanca, en estado de ebriedad. En el lugar indicado, y debido a las deterioradas condiciones físicas en que conducía, el requerido pierde control de su móvil, y se precipita a un barranco de unos seis metros de profundidad, resultando con lesiones de consideración. Cabe señalar que el acusado, a la época de los hechos, no había obtenido licencia para conducir vehículos de la autoridad correspondiente. El resultado del examen de alcoholemia practicado al requerido el día señalado en el párrafo anterior, arrojó que a Código: NBXFXNXBXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código: NFMKXNDYTNL las 22:20 horas tenía 1,08 gramos de alcohol por litro en la sangre. TERCERO: Que la Fiscalía hace presente que le beneficia al imputado la atenuante del artículo 11 N°16, que para el evento del procedimiento abreviado del artículo 407 para el efecto que acepte el procedimiento abreviado, que se tramitará de acuerdo a las reglas del simplificado por la cuantía de las penas, en los artículos 432, 436 del Código Penal, 449 del código Penal que establece un marco rígido, las circunstancias atenuantes reconocidas y lo dispuesto en el Art. 407 del Código Procesal Penal que otorga a la Fiscalía la facultad para estos efectos reducir su pretensión punitiva, la fiscalía Solicita el Ministerio Público, una pena considerando lo dispuesto en los artículos 432, 436 del Código Penal, 449 del código Penal que establece un marco rígido, las circunstancias atenuantes reconocidas y lo dispuesto en el Art. 407 del Código Procesal Penal que otorga a la Fiscalía la facultad para estos efectos reducir su pretensión punitiva, la fiscalía solicita la

Fallo

SE DECLARA: I.-Que se condena a don Jeferson Alejandro Rojas Vera, cedula de identidad 21.006.021-9, cédula de identidad 16485481-7, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sancionado en el Código: NBXFXNXBXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Código: NFMKXNDYTNL Manuel Mauricio BaezaPizarro Juez degarantía JUZGADO DE GARANTÍA DECASABLANCA. Nuevedemayodedosmilveinticuatro 12:32 UTC-4 artículo 196 de la ley 18.290, agravado según lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290, cometido el día 08 de septiembre de 2022, en la comuna de Casablanca, a sufrir la p

Texto Completo (Preview)

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 Código: NFMKXNDYTNL RIT : 469-2023 RUC : 2200898687-1 MATERIA Conducción en estado de ebriedad PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. IMPUTADO : Jeferson Alejandro Rojas Vera TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA. Casablanca, siete de mayo de dos mil veiticuatro. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica