1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DINAMARCA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-5799-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, su representado ingresó a prestar servicios a la empresa demandada el día 04 de enero de 2021, su cargo era de Electromecánico de Mantención Obra, las funciones que realizaba decían relación con su especialidad. Su contrato de trabajo era por obra o faena determinada, obra denominada "PROYECTO INCO, INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA de Minera Los Pelambres, CONTRATO N°GCP-1001-01-CS-0138, en adelante "PROYECTO INCO"., esta obra se ejecuta en y para SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos. Hace presente que para que esta obra concluya falta por lo menos 12 meses para su término efectivo. Indica que, la remuneración que percibía ascendía a la suma de $ 1.380.000.- Relata que, fue desvinculado el día 16 de agosto de 2021, comunicado a través de carta y se invocó como causal de termino del contrato de trabajo la contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo "Conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato de trabajo. Sin embargo, en dicha carta no se explican los

Fundamentos

fundamentos de hecho en los cuales se basa el despido, produciendo con esto un estado de indefensión. Sostiene que la causal impuesta por la empresa es totalmente falsa ya que la obra para la cual fue contratado este trabajador aún no ha concluido ni siquiera ha comenzado, quedando por lo menos 12 meses de trabajo efectivo, en su especialidad de Electromecánico de Mantención obra, fundamental para dicha obra. Agrega que, tiene como fecha estimada para su término agosto de 2022. Se demanda el cobro de su remuneración hasta el término efectivo de la obra, ya que el despido anticipado le ha generado un sin números de perjuicios, porque la empresa lo contrató supuestamente para una obra que duraría por lo menos dos años y al terminar de forma anticipada y de forma arbitraria e unilateral por parte de la empresa, le generó innumerables problemas económicos. Declara que, las labores del demandante se realizaban en beneficio de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, por lo que concurre la figura legal de trabajo en régimen de subcontratación, establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Por lo tanto, la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., en su calidad de empresa principal es responsable solidariamente con la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., contratista y la empleadora directa, en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social. Previas consideraciones de derechos, solicita se acoja la demanda y se condene solidariamente a las demandadas al pago de: - Indemnización sustitutiva del aviso previo, artículo 162 del Código del Trabajo, que corresponde a: $ 1.380.000.¬ - Indemnización hasta el término efectivo de la obra, vale decir lucro cesante, por la suma de $ 16.560.000.- lo que equivale a 12 meses de remuneraciones. -Feriado proporcional por la suma de $ 655.166.¬ - Indemnización convencional de 2.5 días por mes, por la suma de $ 1.200.589.- Más reajustes, intereses y costas del juicio. SEGUNDO: Que la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA (en adelante e indistintamente “BCC” o la “Empresa”), contesta la demanda solicitando su total rechazo.- Hace presente que presta servicios a la minería y que concentra su actividad en la realización de proyectos de ingeniería y construcción para dicha industria. Actualmente, BCC participa en la ejecución del “Proyecto Inco, Infraestructura Complementaria” perteneciente a Minera Los Pelambres (el “Proyecto”). Agrega que, para la realización de dicho proyecto, ha organizado el trabajo según etapas o hitos, contratando a trabajadores de diversas especialidades según las necesidades de cada una de dichas etapas. Así, con fecha 4 de enero de 2021 el actor ingresó a prestar servicios en el Proyecto como “Electromecánico de Mantención Obra”, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que, en virtud de anexo suscrito entre las partes con fecha 28 de febrero de 2021, pasó a estar sujeto al hito transitorio denominado “Instalación primer módulo

Fallo

Por lo expuesto, el trabajador declara en este acto que se encuentra plenamente en conocimiento de la evolución de las fases de construcción de la obra y del hito específico al cual se vincula mediante este documento; por tanto, este contrato de trabajo implica una aceptación manifiesta y explícita de lo anterior. El trabajador, asimismo, se declara conocedor de las variables que inciden en la evolución de trabajos y la secuencia de desvinculación laboral vinculada al avance de los trabajos encomendados, por lo que las fechas definidas como límites de inicio y termino de los hitos de construcción procuran ser lo más ajustadas a lo que racionalmente se puede planificar, pudiendo, por ende, existir un margen de desviación de la fecha programada…”.- b) De lo anterior, queda acreditado que el actor fue contratado para un hito o faena del proyecto INCO, esto es, INSTALACIÓN PRIMER MÓDULO SALA LUBRICACIÓN MOLINO BOLAS.- c) Asimismo, consta que con fecha 16 de agosto de 2021, se puso término al contrato de trabajo que los unía, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión de la obra o faena para la cual fue contratado.- d) Que el artículo 162 del Código del Trabajo establece los requisitos para proceder a la desvinculación de un trabajador y prescribe en su inciso 1°: " Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159 o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: VICTOR HUGO DINAMARCA SALAMANCA. DEMANDADO: BECHTELCHILE CONSTRUCCION LIMITADA y OTRA. RUC Nº :21-4-0361492-8. RIT Nº : O-5799-2021. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don DIEGO SAA MARDONES, abogado, domiciliado en call

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