Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CARRASCO/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP

Rol

O-783-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal que se invoca, lo cual no se ha cumplido en este caso, puesto que de la sola lectura de la carta de despido, es evidente que no se señalan con la claridad exigida por esta norma los hechos que configuran la causal, puesto que lo señalado en dicha carta, es ambigua e imprecisa, no indicando de qué forma se llega a una situación que derivaría en mi despido.- La carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que funda. En caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta. El derecho a reclamar en contra de un despido injustificado: Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, suspendiéndose el computo de este plazo por el número de días que dure la tramitación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162, y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo.- En este caso, con lo expuesto en la carta de despido, no se configura la causal de despido, necesidades de la empresa, ya que los hechos invocados en la carta no son efectivos y además la causal es inexistente, no ajustándose a derecho la desvinculación, debiendo declararse que su despido es injustificado, indebido e improcedente, siend

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-783 -2021 comparece doña JESSICA MARLY CARRASCO MARINAO, cesante, cédula nacional de identidad No 13.965.199-5, domiciliado en Los Jilgueros No1526, Padre las Casas. Temuco quien deduce demanda de nulidad del despido; Despido injustificado, indebido e improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de sus ex empleadores la empresa EST SPA, RUT 76.392.595-1 , del giro outsourcing, representada legalmente por don Pablo Albornoz Hormazabal, ignora profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1.055, Oficina N° 503 de la comuna de Santiago, Región metropolitana; y en forma solidaria contra CENCOSUD S.A, RUT No 93.834.000-5, del giro Retail y supermercados, representada legalmente por don Andreas Gebhardt Stoble, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en .Avenida Kennedy N°9001, piso 4°, Las Condes, Santiago, esta última demandada en su calidad de solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el Artículo 183-B, 46 183-C del Código del Trabajo SEGUNDO: Expone que con fecha 01 de julio del año 2019, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados de autos, mediante contrato de trabajo escriturado. Se desempeñó como Full Time, en Cencosud SA en la región de la Araucanía, en el supermercado o tienda Jumbo/Sisa. El contrato de trabajo era de duración indefinida. Y con una jornada de 8 horas diarias, distribuidas desde lunes a sábado, con media hora de colación en los siguientes turnos: - Lunes a sábado de 07:30 a 15:30 horas - Lunes a sábado de 15:00 a 23:00 horas - Lunes a sábado de 22:30 a 08:30 horas La remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 425.087 pesos, compuesta por: sueldo: Sueldo base $301.000 pesos Gratificación: $81.500 pesos Bono Desempeño: $25.000 pesos Colación: $5.000 pesos Movilización: $5.000 pesos Asignación familiar: $7.587 pesos Para los efectos de seguridad social se encuentro afiliado a la A.F.P Capital, FONASA y AFC CHILE S.A. Cabe precisar que la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de pagar y enterar las imposiciones previsionales, de salud, cesantía, y AFP CAPITAL, toda vez, que durante la relación laboral, se mantienen deudas previsionales, dinero descontado de mis liquidaciones de remuneración y no enterado en las respectivas instituciones a las cuales me encuentro afiliada, de acuerdo al detalle que paso a exponer en este libelo. ́ AFP CAPITAL - En el periodo comprendido de los meses de marzo, mayo y junio del año 2020, su ex empleador solo declaró sus cotizaciones previsionales. - En el mes de febrero del año 2021, su ex empleador solo declaró sus cotizaciones previsionales. - En el mes de mayo del año 2021, su ex empleador no d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña JESSICA MARLY CARRASCO MARINAO, cédula nacional de identidad No 13.965.199-5, en contra de la empresa EST SPA, RUT 76.392.595-1 , del giro outsourcing, representada legalmente por Loreto Undurraga Ried, Liquidadora declarando que el despido de la demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por aviso previo, por la suma de $ 425.087 pesos. b. Indemnización por 2 años de servicio, por la cantidad de $850.174 pesos. c. Aumento legal del 30% de acuerdo al artículo 168 letra a del Código del trabajo, por la suma de $255.052 pesos. d.- Feriado legal periodo 2020-2021, por la suma de $297.560 pesos. e.- Feriado proporcional año 2021, por la suma de $53.133 pesos. f.- Pago de remuneración correspondiente al mes de febrero 2021, por la suma de $ 425.087 pesos. g.- Pago de remuneraciones correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021, por la suma de $2.125.435 pesos. II.- Que las cantidades otorgadas en las letras a), b) y c) serán reajustadas y devengaran los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, las restantes. III.- SE ACOGE la demanda de nulidad de despido y por lo que la demandada queda obligada al pago de la remuneraciones que se devenguen hasta que no se pague las cotizaciones de

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Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-783 -2021 comparece doña JESSICA MARLY CARRASCO MARINAO, cesante, cédula nacional de identidad No 13.965.199-5, domiciliado en Los Jilgueros No1526, Padre las Casas. Temuco quien deduce demanda de nulidad del despido; Despido injustificado, indebido e improcedente y Cobro de Prest

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