Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SERVICIOS GASTRONOMICOS Y SPA TURISTICO S.A./DIRECCION DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

I-32-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE · DOCUMENTAL X · INCORPORA PRUEBA RECLAMADA · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITO: Téngase presente lo informado por la parte reclamante. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se da por fracasado el llamado a conciliación debido a que la parte reclamada carece de facultades para arribar a acuerdo en este tipo de procedimientos. HECHOS A PROBAR: 1.- La efectividad que existió un error de hecho al momento de cursarse la multa por existir condiciones en la cláusula que no estaban cumplidas. PRUEBA DE LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia de la Resolución de multa objeto del reclamo. 2.- Copia del instrumento colectivo vigente que contiene la cláusula estimada infringida. 3.- Copia del correo electrónico por medio del cual se notificó la resolución de multa. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. PRUEBA DE LA RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1.- Expediente íntegro de fiscalización N°901/2022/380. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Au

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido doña Margarita Isabel Campillay Caro, abogada, en representación de SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y SPA TURÍSTICOS S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania N° 0945, Temuco, deduciendo reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, don Víctor Marcelo García Guiñez, funcionario público, domiciliado en Arturo Prat N° 841, Temuco y ello, respecto de la Resolución de Multa N° 7838/22/15, de fecha 30 de marzo de 2022, notificada el día 23 de abril de 2022. Sostiene que con fecha 30 de marzo de 2022, en el curso de una fiscalización efectuada en el domicilio de su representada, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, cursó una multa a la empresa por el siguiente hecho que, en concepto de la reclamada constituiría una infracción: “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° 23, la cual establece que la empresa implementará un plan piloto con el objeto de testear un sistema de jornada excepcional, dicha implementación se desarrollará entre el 28 de febrero y el 31 de mayo de 2022; verificándose que, al 24 de marzo de 2022, la empresa no acredita de forma alguna que se haya implementado el referido plan piloto. Situación que afecta a los trabajadores suscritos al instrumento colectivo con el cargo de cajero/garzón/tomador de pedido, bartender, ayudante de cocina, encargado de comisary, capitán de bar y supervisor (sic)”. El funcionario público estimó que los hechos constatados, constituyen una infracción a lo dispuesto en el artículo 326, inciso segundo del Código del Trabajo y procedió a cursar a mi representada una multa por la suma de 40 UTM, lo que equivale a la fecha de la resolución reclamada, a la suma de $2.221.480.- Alega que la multa objeto del presente reclamo deberá ser dejada sin efecto por cuanto la misma se ha cursado en base a un evidente error de hecho, lo que se puede constatar tan sólo comparando el hecho infraccional con la cláusula estimada infringida. En efecto, no sabe si por un simple olvido o bien, de manera consiente, el fiscalizador que cursó la multa omitió citar de manera correcta la cláusula estimada infringida, la que contiene un elemento condicionador de la exigibilidad de la misma que, evidentemente, habría hecho cambiar la conclusión arribada por dicho fiscalizador en orden a que estamos frente a un incumplimiento contractual. La cláusula 23 del Instrumento Colectivo vigente entre su representada y el sindicato de trabajadores, en su párrafo segundo, señala que la empresa, con el objeto de estudiar la factibilidad de un sistema de jornada de trabajo y siempre dentro de los parámetros que la legislación permita, implementará un plan piloto con el objeto de testear un sistema de jornada excepcional, siempre y cuando el mismo no implique un aumento de dotación. Así las cosas, la cláusula que se estimó infringida contiene una

Fallo

Por estas consideraciones, se rechazará la reclamación manteniendo la multa cursada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo, 456, 501, 503 y 506 del código del trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por parte de SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y SPA TURÍSTICOS S.A., en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, respecto de la Resolución de Multa N° 7838/22/15, de fecha 30 de marzo de 2022. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.I.T. R.U.C. 22- 4-0401464-5 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 27/05/2022 R.U.C. 22- 4-0401464-5 R.I.T. I-32-2022 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°2 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:41 horas HORA DE TÉRMINO 09:59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240401464-5-1344 PARTE RECLAMANTE SERVICIOS GASTRONOMICOS

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