Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ZAMORANO/BANCO SANTANDER CHILE S.A.

Rol

O-407-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Comisiones, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece Viviana Alejandra Zamorano Ramírez, chilena, ingeniera comercial y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 14.055.866-4, con domicilio en 32 ½ Oriente A N° 1914 Altos del Parque, de la comuna de Talca, Región del Maule, y presenta demanda en procedimiento ordinario laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Banco Santander Chile S.A., representado legalmente por don Jorge Arturo Peña Collao, cédula nacional de identidad N° 8.190.497-9, ambos con domicilio en Bandera 140, de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, solicitando que el despido que fue objeto el día 04 de octubre de 2021 sea declarado nulo e injustificado y se condene a la demandada a las prestaciones expresadas en este libelo, ello, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho. Que, fui contratada por el Banco Santander, con fecha 1 de diciembre del año 2010 para cumplir labores de Ejecutivo Personas Junior, labores que desempeñé hasta el momento del término de mi relación laboral. Las funciones para las cuales fui contratada, las desarrollaba en las dependencias del Banco Santander, ubicadas en sucursal de Talca Plaza Persona, las cuales ejercí y cumplí con un alto grado de profesionalismo. Por los servicios contratados percibía una remuneración variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $1.474.510, y no la suma que, erróneamente, se me ofreció en la carta de despido y finiquito suscrito con fecha 26 de octubre del año 2021. Que, con fecha 04 de octubre de 2021, se me comunica que he sido despedida, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, hecho que me causó absoluta sorpresa, pues cumplía eficientemente mis labores, y conjuntamente con ello, la labor que presto para el Banco es de carácter permanente y necesaria. Los hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la restructuración de la unidad Talca Plaza Persona, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que presta servicios hasta la fecha”. En la carta de despido de fecha 04 de octubre de 2021, se me ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (11 años) $13.202.266. b) Mes de aviso $1.200.206. c) Feriado Legal (18 Días) $648.414. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no estoy de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con el descuento realizado por AFC y con la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones legales, razón por la cual, con fecha 26 de octubre de 2021, suscribí mi finiquito ante el Notario Público de Talca don Gabriel Guerrero González, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar posteriormente en sede judicial. En lo referente a la base de cálculos, esta diferencia se produce porque debido a las labores que realizaba tenía una remuneración variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $1.474.510 como se indicó precedentemente y no la suma de $1.200.206 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquito, generando este último monto grandes desigualdades en la base de cálculo de las indemnizaciones legales, así como también en el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, ya que lo que efectivamente me corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $16.219.610 y no $13.202.266, produciendo una diferencia a mi favor de $3.017.344; por la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.474.510 y no $1.200.206, originando una diferencia a mi favor de $2

Fallo

se declara que tal despido carece de causa, no es posible que se autorice al empleador para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía.”, mismo criterio aplicado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la ciudad de Chillan en fallo pronunciado en causal ROL N° 36-2015 de fecha 3 de julio del año 2015 y por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en fallo pronunciado en causal ROL N° 470-2018 de fecha 30 de julio del año 2019, mismo criterio adoptado en diversos fallos por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua y recientemente Unificado por la Excelentísima Corte Suprema en causal ROL N° 39520-2020, en sentencia de fecha 16 de septiembre del año 2021, caratulada Méndez con Banco Santander Chile. En consecuencia, tal descuento no procede y vengo en solicitar la restitución íntegra del referido dinero. e) Que el despido que fui objeto es nulo por existir diferencias en el pago de mis cotizaciones previsionales del periodo comprendido entre septiembre del año 2019 y septiembre del año 2021, como se acreditara durante el curso del proceso, de manera tal que su ex empleador le adeuda en este sentido por un lado las diferencias en el pago de estos conceptos y por otro lado, deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Cita los artículos 161, 162, 163

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES. DEMANDANTE: VIVIANA ALEJANDRA ZAMORANO RAMÍREZ DEMANDADO: BANCO SANTANDER CHILE S.A., REPRESENTADO POR DON JORGE ARTURO PEÑA COLLAO RIT N° O-407-2021 RUC N° 21- 4-0363601-8 Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Viviana Alejandra Zamorano Ramírez

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