PÉREZ/MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BUSES HUALPEN SPA
Rol
M-119-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo dirigido en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan la judicatura laboral; esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y a continuación, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como hechos tácitamente admitidos por la demandada, los siguientes hechos: A) Que mediante contrato de trabajo el actor prestó servicios a contar del 01 de junio de 2016, en funciones de técnico mecánico, con una remuneración de $1.145.452.- mensuales; B) que la demandada el día 11 de enero de 2022 comunica el despido conforme artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo sin fundamentar suficientemente la causal; C) que el despido así efectuado es injustificado e improcedente; D)que atendido el despido injustificado efectuado por la demandada, no resulta procedente el descuento por seguro de cesantía. SEXTO: Que habiéndose acreditado de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes, es menester señalar que la demandada nada alegó en orden a negar o justificar el despido por necesidades de la empresa, no exponiendo nada de conformidad lo dispuesto en el artículo 452 en relación al artículo 454 del Código del Trabajo, estimándose en consecuencia que conforme el apercibimiento aplicado, el despido efectuado del actor resulta indebido e injustificado, debiendo por tanto acceder a la demanda, ordenando el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, en un treinta por ciento conforme la letra a) del artículo 168. SEPTIMO: Que en cuanto a la devolución del seguro de cesantía, lo cierto es que atendido el apercibimiento aplicado se tendrá por efectivo la procedencia del mismo
Fallo
por tanto acceder a la demanda, ordenando el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, en un treinta por ciento conforme la letra a) del artículo 168. SEPTIMO: Que en cuanto a la devolución del seguro de cesantía, lo cierto es que atendido el apercibimiento aplicado se tendrá por efectivo la procedencia del mismo, debiendo ordenar la devolución del monto descontado en el finiquito de trabajo, en la suma de $ 1.145.452.- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 161 inc. 1, 162, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 496 y 501 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, ley 19728, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por don DIEGO ALEXI PEREZ GODOY, en contra de MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BUSES HUALPEN SPA., representada legalmente por María Elisa Cisternas Troncoso, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido que afectó al actor fue injustificado, por lo que se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos: 1.- La suma de $ 2.061.814.- por concepto de recargo del 30% según letra a) art. 168 del Código del Trabajo; 2.- La suma de $ 1.145.452.- por concepto de devolución de seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la dem
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: DIEGO ALEXI PÉREZ GODOY. DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BUSES HUALPEN SPA. RIT: M-119-2022 RUC: 22- 4-0391700-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo d
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