MP C/ JUAN CARLOS OYARZO SEGOVIA
Rol
O-2818-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 BIS A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN CARLOS OYARZO SEGOVIA, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado en perjuicio de la víctima del delito base “Paolo Andrés Araneda Aranguiz”, cometido en Puerto Montt el día 11 de abril de 2023, a la PENA de CUATROCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de CINCO unidad tributaria mensual, la cual se le da por pagada con los primeros quince (15) días que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa; (11 a 25 abril 2023) II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sirviéndole de abono un total de doscientos setenta y siete (277) días que se mantuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, con el siguiente desglose: bajo las medidas cautelares de arresto domicilio total, ( 26 abril 2023 a 06 junio 2023) por setenta y dos (72 ) días y parcial correspondiente a doscientos cinco (2 ) días, previa conversión a piso de doce horas diarias entre el 07 junio 2
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 BIS A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 29
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