Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

WILSON MENDEZ PARRA C/ PEDRO MARCELO POBLETE COLLÍO

Rol

O-1005-2022

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 2 y siguientes del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 1 y demás pertinentes de la Ley 1 .2 0, se resuelve: I.- Que SE ABSUELVE a don PEDRO MARCELO POBLETE COLLÍO respecto de los hechos imputados por el Ministerio Público y que habrían acaecido el 1 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Álamos. II.- Que en razón de lo anterior, se deja sin efecto, cualquier cautelar que hubiera estado vigente hasta la fecha, oficiándose lo pertinente. III.- Que no se condena en costas al ministerio público, por entender que había Código: EBXVXNRSFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motivo plausible para proseguir con la investigación y con el juicio respectivo. Se ordena anotar, registrar y archivar en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RIT N° - RUC N° - Resolvió don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Dirigió y resolvió don DENIS OYARCE ORREGO, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: EBXVXNRSFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T18:53:53-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 2 y siguientes del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 1 y demás pertinentes de la Ley 1 .2 0, se resuelve: I.- Que SE ABSUELVE a don PEDRO MARCELO POBLETE COLLÍO respecto de los hechos imputados por el Ministerio Público y que habrían acaecido el 1 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Álamos. II.- Que en razón de lo anterior, se deja sin efecto, cualquier cautelar que hubiera estado vigente hasta la fecha, oficiándose lo pertinente. III.- Que no se condena en costas al ministerio público, por entender que había Código: EBXVXNRSFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motivo plausible para proseguir con la investigación y con el juicio respectivo. Se ordena anotar, registrar y archivar en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RIT N° - RUC N° - Resolvió don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Dirigió y resolvió don DENIS OYARCE ORREGO, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: EBXVXNRSFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA FECHA Lebu, ocho de mayo de dos mil veinticuatro RUC - RIT - MAGISTRADO DENIS OYARCE ORREGO FISCAL LUIS MUÑOZ JARAMILLO DEFENSORA PRIVADA PAULA BERNAL FAJARDO HORA DE INICIO 13:00 horas HORA DE TERMINO 13:25 horas REGISTRO DE AUDIO 200123 520- -1 3 del 2 050 -00 AUDIO MARJORIE SÁEZ OPORTO ACTA IVÁN NAVARRO PACHECO D

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