NEUTOPAN/
Rol
V-48-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en folio 1, compareció doña María Isolina Neutopan Paillán, jubilada, domiciliada en camino Chauquén s/n de Panguipulli, y vino en solicitar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.253, se declare que detenta la posesión notoria del estado civil de hija de doña Martina Paillán Peulpan, ordenando las inscripciones y sub inscripciones que en derecho correspondan. Fundamentó su petición que nació en Panguipulli con fecha 07 de septiembre de 1945, producto de una relación sentimental entre doña Martina Paillán Peulpan y don José Segundo Neutopan Huenuñir; que su madre falleció en el año 1949, y su padre la inscribió en el Registro Civil en el año 1950. Agregó, que toda su infancia y adolescencia vivió en el sector Palguin de Panguipulli, y en la actualidad vive en Panguipulli Alto, y desde siempre los vecinos del sector y sus familiares han sabido y la han tratado como hija de doña Martina Paillán. Finalmente, dijo que inició la presente causa para determinar su filiación. En el folio 3, la solicitante acompañó documentos en los que fundamentan su solicitud. En folios 9 y 10, se rindió la información sumaria de testigos ofrecida. En folio 12, se ordenó traer los autos para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente solicitud tiene como objetivo obtener la declaración de posesión notoria de estado civil de hijo de María Isolina Neutopan Paillán, respecto de doña Martina Paillán Peulpan, para que de esa forma a la solicitante se le confieran los mismos derechos que conforme a las leyes comunes emanan de la filiación legítima. RIT V 48-2020 Segundo: Que la solicitante para acreditar los fundamentos de su petición acompañó los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento de María Isolina Neutopan Paillán. b) Certificado de nacimiento de José Segundo Neutopán Huenuñir. c) Certificado de defunción de fecha 14 de abril de 1949, Nº135, circunscripción de Panguipulli, correspondiente a Martina Paillán Peulpan. d) Certificado de defunción de fecha 26 de julio de 1949, Nº273, circunscripción de Panguipulli, correspondiente a María Isolina Hueñuñir Camallon. e) Certificado de defunción de fecha 19 de abril de 1958, Nº116, circunscripción de Panguipulli, correspondiente a José Segundo Neutopán Huenuñir. Tercero: Que en los folios 9 y 10, se rindió información sumaria de los testigos doña Graciela Candelaria Hermosilla Marinao y doña Ingrid Carolain Vergara Navarro, quienes legalmente examinadas, dando razón de sus dichos, declararon conocer a la solicitante, saber que es ella hija de doña Martina Paillán Peulpan, quien falleció sin reconocerla legalmente, pero que es un hecho conocido por todos la filiación existente Cuarto: Que el artículo 4 de la Ley N°19.253, señala que para acreditar la posesión notoria de estado civil bastará la información testimonial de parientes o vecinos, la cual podrá rendirse en cualquier gestión judicial o un informe de la Corporación suscrito por su Director, en la especie se cumple con los requisitos citados por la norma legal, ya que la solicitante rindió información sumaria de dos testigos, declarando estas conocer a la peticionaria, por ende sabían que su madre es doña Martina Paillán Peulpan, quien falleció antes de reconocer legalmente a su hija. Por lo que al haberse acreditado los fundamentos de hecho de la acción presentada, y cumplirse, a juicio del suscrito, con todas las exigencias legales del artículo 4 de la Ley 19.253, la solicitud será acogida pues se acreditó la posesión notoria de estado civil alegada. Por lo anterior y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.253, artículos 200, 201, 304 y siguientes del Código Civil y artículos 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: RIT V 48-2020 Que se ACOGE la solicitud contenida en el folio 1, declarándose que doña MARÍA ISOLINA NEUTOPAN PAILLÁN, RUN N°5.654.364-3, nacida el día 07 de septiembre de 1945, sexo femenino, inscrita en el Registro Civil de la circunscripción de Panguipulli con el N°182 del año 1950, posee notoriamente el estado civil de hijo de doña MARTINA PAILLÁN PEULPAN, nacida en el año 1918 y fallecida el 14 de abril de 1949. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Civil practíquese por el Servicio de Registro Civil e Identificación la sub inscripción que en derecho corresponda en la partida de nacimiento de MARÍA ISOLINA NEUTOPAN PAILLÁN, RUN N°5.654.364-3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Atendida la nueva forma de tramitación electrónica, la parte podrá extraer las piezas que estime necesarias, directamente desde la página del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley 20.886. Del rol civil voluntario Nº V-48-2020. Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Co
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RIT V 48-2020 Trece 13.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-48-2020 CARATULADO : NEUTOPAN/ Panguipulli, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en folio 1, compareció doña María Isolina Neutopan Paillán, jubilada, domiciliada en camino Chauquén s/n de Panguipulli, y vino en solicitar que de conformidad con lo dispuesto en e
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