Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ BORIS WLADIMIR VIVANCO NEIRA

Rol

O-2451-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 07 de mayo de 2024, alrededor de las 09:15 horas, en las inmediaciones de calle José Merino Saavedra con calle Santiago W Hart, Sector Punta Mira, Coquimbo, el imputado BORIS WLADIMIR VIVANCO NEIRA, mantenía en el interior de una mochila, un arma blanca tipo cuchillo de 9,5 cms de hoja y 9 cms de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 51, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348 y 388 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a BORIS WLADIMIR VIVANCO NEIRA, cédula de identidad N° 11.314.406-8, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal; perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 07 de mayo de 2024, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusión, se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el penado permaneció privado de libertad por esta causa, según da cuenta audiencia de control de la detención de esta data. III.- Que, se decreta el COMISO de los efectos del delito incautados. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia condenatoria dictada, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Ejecutoriado el presente fallo. Código: KZXHXNVRTGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimient

Texto Completo (Preview)

A) HECHOS: “El día 07 de mayo de 2024, alrededor de las 09:15 horas, en las inmediaciones de calle José Merino Saavedra con calle Santiago W Hart, Sector Punta Mira, Coquimbo, el imputado BORIS WLADIMIR VIVANCO NEIRA, mantenía en el interior de una mochila, un arma blanca tipo cuchillo de 9,5 cms de hoja y 9 cms de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte”. B) SENTENCIA: Se deja constan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica