3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ARDILES/ARAYA

Rol

C-3096-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2020, comparece Mario Espinosa Valderrama, Abogado, en representación de Julio Cesar Ardiles Pizarro, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Baquedano N° 50, Oficina 804, e interpone solicitud de designación de juez partidor en contra de Ivonne Elizabeth Araya Herrera, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Lorenzo Arenas N° 8785, Villa Gabriela Mistral, ciudad de Antofagasta. Funda su solicitud, señalando que las partes de este juicio contrajeron matrimonio el 09 de Febrero de 2001. Sin embargo, por sentencia del Juzgado de Familia de Antofagasta de fecha 14 de Agosto de 2018, se declaró el divorcio, el que fue subinscrito con fecha 01 de Octubre de ese mismo año. Refiere que, en consecuencia, procede liquidar los bienes de la sociedad conyugal, la que se encuentra compuesta por los siguientes bienes raíces: a) Propiedad ubicada en Pasaje Cruz del Sur N° 1342, de esta comuna, inscrita a fojas 4720, N° 5389 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; b) Propiedad ubicada en Lorenzo Arenas N° 8785, de esta comuna, inscrita a fojas 4205, N° 671 del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. En cuanto a los fundamentos de Derecho, cita los artículos 1.317 del Código Civil, 646 del Código de Procedimiento Civil y 227 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita,

Fallo

por tanto, tener por interpuesta solicitud de C-3096-2020 Foja 29 nombramiento de juez partidor para realizar la división de los bienes señalados, fijando día y hora para el comparendo pertinente, ordenando la notificación al efecto a doña Ivonne Elizabeth Araya Herrera, ya individualizada. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de marzo de 2021, se lleva a efecto comparendo de estilo con asistencia de la parte demandante, representada por sus apoderados Mario Espinosa Valderrama y Eduardo Astudillo Borlando, y, en rebeldía de la demandada. Atendida la inasistencia del demandado, no existe acuerdo en cuanto a la designación de la persona del Juez Árbitro. TERCERO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 414 y 416 del Código de Procedimiento Civil, a falta de acuerdo de las partes toca al Tribunal designar la persona del Juez Arbitro, para lo cual se procederá siguiendo estricto orden de la nómina de Árbitros informada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la ciudad, previamente confeccionada. Con el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.317, 1.323, 1.325, inciso final del Código Civil y 414, 416 y 646 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve que: I.- Desígnese al abogado don Cristian Aedo Barrena, Antofagasta, mail cristian.aedobarrena@gmail.com, como Juez Árbitro Partidor. Notifíquese al nombrado para que acepte el cargo en forma legal y proceda al desempeño de su cometido, para cuyo efecto se la entregará copia autori

Texto Completo (Preview)

C-3096-2020 Foja 29 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. DEMANDANTE : JULIO CÉSAR ARDILES PIZARRO DEMANDADO : IVONNE ELIZABETH ARAYA HERRERA MATERIA : DESIGNACIÓN DE JUEZ ÁRBITRO ROL : 3.096-2020 Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2020, comparece Mario Espinosa Valderrama, Abogado, en representación de Juli

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