Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ ROBERTO CARLOS CÁRCAMO IBACACHE

Rol

O-5788-2022

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 16 de septiembre de 2022 a eso de las 12:00 hrs del medio día el acusado ROBERTO CARLOS CARCAMO IBACACHE se encontraba en el domicilio ubicado en la Ruta U-384, kilómetro 24, comuna de Osorno, en compañía de su conviviente doña Marcia Johana Quintul Calfulef a quien tras una discusión la amenazó de forma seria y verosímil diciéndole “eres una puta de mierda, no se te ocurra ir a la casa porque te voy a pegar y no se te ocurra volver”, lo que ocasionó un justificado temor en la víctima quien realiza llamado y denuncia a Carabineros, más aun cuando el acusado saca desde el maletero de su vehículo una escopeta sin marca, calibre 16 de caza Serie Número 26828, la que el acusado le exhibe a la víctima para luego el acusado retirarse del lugar llevándose la referida escopeta y portando además, sin razón justificada, un arma blanca tipo machete de hoja metálica de 36 centímetros marca Tramontina. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 50, 67, 68, 69, artículo 296 N° 3 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; Artículos 2 y 9 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ROBERTO CARLOS CARCAMO IBACACHE Cédula de Identidad N° 15489030-0, con domicilio en Sector FORRAHUE CERCA CEMENTERIO FORRAHUE KM. Nº 22, Osorno; por su presunta participación de autor (es) en el aparente (los) delito(s) de porte ilegal de arma cortante o punzante del artículo 288 Bis todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, supuestamente perpetrado(s) con fecha 16 de

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le(s) sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Osorno por el lapso de las condenas. - Deberá(n), además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17; de la citada ley. - Adicionalmente, de conformidad al artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se impone la(s) de la(s) letra(s): d) obligación de someterse a programas formativos de orientación sobre modulación de impulsos agresivos, así como uso y tenencia responsable de armas de fuego y municiones; por el lapso de la condena principal. Ofíciese. - Se deja constancia que cuenta(n) con abonos por jornada de detención inicial (01 día), más el lapso con arresto domiciliario parcial proporcional de 22 a 06 horas, por 398 días, totalizando 399 día(s), cual(es) se imputa(n) desde ya. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, ponderándose en su favor el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 10 de junio del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 50, 67, 68, 69, artículo 296 N° 3 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; Artículos 2 y 9 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ROBERTO CARLOS CARCAMO IBACACHE Cédula de Identidad N° 15489030-0, con domicilio en Sector FORRAHUE CERCA CEMENTERIO FORRAHUE KM. Nº 22, Osorno; por su presunta participación de autor (es) en el aparente (los) delito(s) de porte ilegal de arma cortante o punzante del artículo 288 Bis todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, supuestamente perpetrado(s) con fecha 16 de septiembre de 2022, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se CONDENA a ROBERTO CARLOS CARCAMO IBACACHE Cédula de Identidad N° 15489030-0, con domicilio en Sector FORRAHUE CERCA CEMENTERIO FORRAHUE KM. Nº 22, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de porte ilegal de arma de fuego y Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumados, perpetrado(s) con fecha 16 de septiembre de 2022, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Por el delito de porte ilegal de arma de fuego a- A la corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 29 del Código Penal. c- Al comiso de la(s) especie(s) incautada(s

Texto Completo (Preview)

abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 5788-2022 RUC : 2200915151-K MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. IMPUTADO : ROBERTO CARLOS CARCAMO IBACACHE. Osorno, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 16 de septiembre de 2022 a eso de las 12:00 hrs del medio día el acusado ROBERTO CARLOS CARCA

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