C/ MAY ANDERSON SOLIS ROSERO
Rol
O-6699-2022
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a MAY ANDERSON SOLÍS ROSERO C.I. 14.882.217-9.-, independiente, domiciliado en María Rosa Velásquez 45, Las Rejas, Estación Central, a fin que sea condenado –en caso de admisión del abreviado- a la pena UNICA de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y sin costas, como autor de los delitos de Porte Ilegal De Arma de Fuego del artículo 9 y de Disparos Injustificados al Aire del artículo 14 letra d) de la Ley de Armas; Los hechos: El día 07 de diciembre de 2022, siendo las 03:45 horas aproximadamente, el acusado MAY ANDERSON SOLIS ROSERO, se encontraba en la vía pública, específicamente en la esquina de calle Constitución con calle Dardignac, comuna de Providencia, quien premunido de un pistola marca Lorcin, modelo L380, cal. auto, serie nro. 403289, procedió a realizar al menos un disparo, siendo sorprendido por carabineros, quienes lograron detenerlo, encontrándose en su poder el arma mencionada, la cual mantenía 4 municiones del mismo calibre sin percutar, respecto del arma existe encargo vigente por extravío, denuncia de fecha 09 de septiembre del año 2020, realizada por su dueño don Jorge Muñoz Acevedo. Testigos: El Ministerio público se valdrá de los siguientes testigos, los que solicito sean citados judicialmente y bajo los apercibimientos contemplados en el Artículo 299 del Código Procesal Penal: 1) ALEJANDRO CASTILLO CORTEZ, funcionario de Carabineros, domiciliado en Miguel Claro N° 300, comuna de Providencia; quien declarará respecto de los hechos materia de la acusación y la participación del acusado. Depondrá respecto a las diligencias realizadas, detención del imputado e incautación de evidencia y en general, de todo lo que presenció, vio, escuchó e hizo con relación al hecho punible. 2) YERI HERNAN CANCINO RAILEN, funcionario de Carabineros, domiciliado en Miguel Claro N° 300, comuna de Providencia; quien declarará respecto de los hechos materia de la acusación y la participación del acusado. Depondrá respecto a las diligencias realizadas, detención del imputado, incautación de evidencia y en general, de todo lo que presenció, vio, escuchó e hizo con relación al hecho punible. 3) FLAVIO MUÑOZ MOLINA, funcionario de Carabineros, domiciliado en Miguel Claro N° 300, comuna de Providencia; quien declarará respecto de los hechos materia de la acusación y la participación del acusado. Depondrá respecto a las diligencias realizadas y revisión preliminar del arma de fuego y en general, de todo lo que presenció, vio, escuchó e hizo con relación al hecho punible. 4) FRANCISCO MARDONES BUSTAMANTE, funcionario de Carabineros, domiciliado en Miguel Claro N° 300, comuna de Providencia; quien declarará respecto de los hechos materia de la acusación y la participación del acusado. Depondrá respecto a las diligencias realizadas, análisis de video grabaciones, fijaciones fotográficas y en general, de todo lo que presenció, vio, escuchó e hizo con relación al hecho punible. Cód
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena MAY ANDERSON SOLÍS ROSERO ya individualizado, a la pena UNICA de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso, como autor de los delitos de Porte Ilegal De Arma de Fuego del artículo 9 y de Disparos Injustificados al Aire del artículo 14 letra d) de la Ley de Armas; perpetrados el 7 de diciembre de 2022 en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que deberá cumplir Pena Efectiva por el lapso de 3 años y 1 días inmediatamente que quede ejecutoriada esta sentencia, reconociéndole como ABONO todo el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, en total 518 días en prisión preventiva. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a ir a un juicio oral, se le exime del pago de las costas. IV.- Dése cumplimiento al artículo 17 Ley de ADN.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artícAulo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2201229896-3 RIT 6699-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XLGDXNXXWLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLGDXNXXWLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T11:10:09-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, miércoles ocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a MAY ANDERSON SOLÍS ROSERO C.I. 14.882.217-9.-, independiente, domiciliado en María Rosa Velásquez 45, Las Rejas, Estación Central, a fin que sea condenado –en caso de admisión del abreviado- a la pena UNICA de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y sin costa
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