Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JORGE FERNANDO CEREZO RIVERA

Rol

O-63-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, el día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los Jueces doña EUGENIA E. GORICHON GOMEZ, CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA, quien presidió la audiencia y doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido por el Ministerio Público representado por el fiscal don Ricardo Salinas Espinoza, domiciliado en calle Melgarejo N°847, Coquimbo, correo electrónico rsalinas@minpublico.cl, en contra del acusado Jorge Fernando Cerezo Rivera, cédula de identidad 13.762.450-8, chileno, soltero, nacido en Coquimbo el 09 de noviembre de 1980, 43 años, maestro de la construcción, con estudios hasta 1° medio, con domicilio en Pasaje La Gruta N°231, Parte Alta, Coquimbo, representado por la abogada defensora penal público, doña Dominique Legisos Soto, domiciliada en calle Aldunate N°840, piso 5 Coquimbo, por estimarlo autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito reiterado de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 número 2 del Código Penal. El Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 25 de junio del año 2023, a las 14:00 horas aproximadamente, el acusado Jorge Fernando Cerezo Rivera, amenazó seriamente a la víctima Melisa Lisset Gómez Astudillo, mediante mensajes de WhatsApp, manifestándole que si no se juntaban en la playa a las 18:00 horas la mataría, enviándole fotos de un arma con el objeto de amedrentarla, para luego, alrededor de las 18:30 horas concurrir al exterior del domicilio de la víctima, ubicado en Calle Nueva Uno N°3243, comuna de Coquimbo, desde donde efectúa desórdenes y nuevamente le envía un mensaje de Whatsapp a la víctima, manifestándole: “si no vienes al paradero de la revisión técnica te voy a hacer cagar la casa, generando con sus acciones, el fundado y cierto temor en la víctima, de que pudiese concretar sus dichos, atendida al conocido descontrol con el qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que la acusación propone la ocurrencia de dos hechos que se generan un mismo día, haciendo presente que no estamos en el contexto de violencia intrafamiliar, pero entiende que, por la cercanía temporal entre uno y otro, se debe dar crédito a la afectada, para que tenga fundado temor sobre la seriedad de las amenazas. En las alegaciones finales indicó el persecutor que se trató de un juicio breve, en el cual se han acreditado los hechos propuestos. Indica que hubo un inicio de relación amorosa pero el término de esta fue motivado por la conducta agresiva del acusado. Indica que como las amenazas fueron denunciadas el mismo día, en dos oportunidades, esa circunstancia hace que ellas sean serias y verosímiles. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado Jorge Fernando Cerezo Rivera en sus alegatos de inicio, cuestionó que se llegue al estándar de convicción legal de condena. Indica que no hay otro medio de comprobación de los hechos, más que el relato de la presunta víctima. En las alegaciones de clausura de la Defensa, ésta sostuvo que la prueba rendida por el Acusador fue insuficiente para superar el estándar de condena establecido por el legislador, indica que el único medio de probatorio que se aportó fue la declaración de la víctima, y a su juicio la valoración sólo de aquel vulneraría el principio de razón suficiente en su vertiente de falta de corroboración. La víctima y el funcionario policial indicaron que el medio comisivo fue mensajería en redes sociales, las que no fueron fijadas. A su juicio, no se agotaron los medios para dar protección a la víctima, no se perició el teléfono para determinar si los mensajes fueron generados por el acusado y pudiendo haber obtenido mayores pruebas no se hicieron las diligencias necesarias, por lo que, si se dicta sentencia de condena, se estaría infringiendo el principio de corroboración. TERCERO: Que, consultado el acusado Jorge Fernando Cerezo Rivera e informado por el Juez Presidente de Sala en presencia de su abogada Defensora, al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, sobre su derecho a guardar silencio, indicó que renunciaría a él indicando: “De lo que se le acusa no es verdad, porque el día 25 de junio del año 2023, fue al paradero de La Cantera en Coquimbo, cerca de las 19.00 horas, pero nunca amenazó a Melisa Gómez, nunca fue a su casa. Fue detenido porque habían llamado a carabineros Código: XHXPXNEJKZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 porque ella indicó que la había amenazado de que le rompería la casa, pero eso nunca lo dijo. Lo detuvieron en el mismo paradero, a esa misma hora y luego fue trasladado al Juzgado. A las preguntas del Fiscal, respondió que, a Melisa Gómez, la conoció en abril del año pasado, del año 2023, tuvo un pololeo que duró un mes, en ese tiempo él vivía en la Parte Alta de Coquimbo y sabía que ella vivía en La

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nro. 6 , 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 28, 30, 50, 68, 69 y 296 Nro. 2 todos del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JORGE FERNANDO CEREZO RIVERA, ya individualizado, como autor ejecutor de un delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 número 2 del Código Penal, cometido el día 25 de junio del año 2023 en la comuna de Coquimbo, a sufrir la pena de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendida la cuantía de la pena impuesta al sentenciado CEREZO RIVERA y el mayor tiempo de privación de libertad a causa de este juicio, es que se le dará por cumplida. Código: XHXPXNEJKZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 III. Que, por mayoría no se condena en costas al sentenciado, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Ejecutoriado que quede este fallo, dése cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Coquimbo para los fines pertinentes. Devuélvase a los intervinientes los documentos y evidencias acompañadas al juicio. Previene e

Texto Completo (Preview)

1 La Serena, ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el día tres de mayo del año dos mil veinticuatro, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los Jueces doña EUGENIA E. GORICHON GOMEZ, CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA, quien presidió la audiencia y doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, segu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica