Juzgado de Garantía de Concepción.

MARGARITA FERNANDA SOTO TOLEDO C/ NICOLÁS SEBASTIÁN PATRICIO PARRA TAPIA

Rol

O-8919-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos delictivos y se señala sus nombres completos. Prueba de la Defensa La Defensa renuncia a los testigos SANDRA MARTÍNEZ TAPIA, CAMILA MENNICKENT BARROS y EVELYN BASTIAS MARIN. Documental 1) Informe policial N° 20230230272/00293/7007 de 02 de mayo de 2023, de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de Concepción, de la Policía de Investigaciones de Chile Sentencia en procedimiento de acción privada. Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2310065634-5 RIT 8919 - 2023 Fecha de deliberación seis de mayo de dos mil veinticuatro Juez redactor CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA RELACIONES: NICOLÁS SEBASTIÁN PATRICIO PARRA TAPIA / CHRISTIAN FERNANDO LEAL REYES / Calumnia (accion privada)/ injurias. Resultado Absueltos JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ NICOLÁS SEBASTIÁN PATRICIO PARRA TAPIA y CHRISTIAN FERNANDO LEAL REYES Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 412, 416, 417, 418, 420 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 45, 46, 47, 296, 297, 306, 315, 326, 333, 340, 341, 343, 348, 388, 394, 395, 395 bis, 396, 402, 404, 405 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que, se absuelve a los querellados NICOLÁS SEBASTIÁN PATRICIO PARRA TAPIA, cédula de identidad N° 17.989.662-1 y CHRISTIAN FERNANDO LEAL REYES, cédula de identidad N° 13.509.578-8, ya individualizados, de los cargos formulados por la parte querellante de ser autores de los delitos de calumnias por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 412, 413 del Código Penal en relación a la ley 17733 y el delito de injurias graves, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 Código: RQWCXNTPGZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 3 y 418 inc. 1 del Código Penal, en relación a la ley 19733, que

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Devuélvanse a los intervinientes la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Autoriza copia del registro de audio: Detalle del Hito Otórguese copia del registro de audio al intervinientes que lo solicite, remitiendo el enlace wetransfer para su descarga, al correo electrónico del solicitante. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, Juez (S) de Garantía de Concepción. Código: RQWCXNTPGZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T15:48:25-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se absuelve a los querellados NICOLÁS SEBASTIÁN PATRICIO PARRA TAPIA, cédula de identidad N° 17.989.662-1 y CHRISTIAN FERNANDO LEAL REYES, cédula de identidad N° 13.509.578-8, ya individualizados, de los cargos formulados por la parte querellante de ser autores de los delitos de calumnias por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 412, 413 del Código Penal en relación a la ley 17733 y el delito de injurias graves, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 Código: RQWCXNTPGZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 3 y 418 inc. 1 del Código Penal, en relación a la ley 19733, que les imputa haber cometido en la persona de los querellantes MARGARITA FERNANDA SOTO TOLEDO y RICARDO PÉREZ CÁCERES, ambos individualizados, el día 11 de diciembre del año 2023, en esta comuna de Concepción. II. Que, no se condena en costas a la parte Querellante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvanse a los intervinientes la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fund

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Individualización de audiencia de juicio oral en procedimiento de acción privada. Fecha Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Abog. Querellante DANIELA OLAVE HENRIQUEZ Defensor privado JERÓNIMO DÍAZ RECART Hora inicio 10:06 AM / 11:45 AM / 12:35 PM Hora término 11:31 AM / 12:11 PM / 14:51 PM Sala 1, María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de

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