Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

C-238-2017

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2018, comparece ÓSCAR CATALÁN SÁNCHEZ, profesor de Estado, RUT. N° 7.618.357-0, con domicilio en calle Esmeralda N°607, de Puerto Aysén, Alcalde, en representación de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rut N° 69.240.100-K, de su mismo domicilio, quien deduce demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra del BANCO SANTANDER CHILE, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Arturo Prat N°617, de Puerto Aysén, Región de Aysén, representada por CLAUDIO MELANDRI HINOJOSA, RUT. N° 9.250.706-8, o quien lo subrogue o represente, domiciliado en calle Bandera N°140, piso 13, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en autos iniciados mediante medida prejudicial, caratulados “I. Municipalidad de Aysén con Banco Santander Chile”, Rol C-238-2017, solicitando se admita a tramitación, y que se haga lugar a ella en todas sus partes, por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Fundando su demanda, refiere que La Ilustre Municipalidad de Aysén es una Corporación Autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio que forma parte de la administración del Estado. Señala que en tal calidad, maneja gran cantidad de recursos provenientes de distintas fuentes de financiamiento, por lo que debe contar con una institución bancaria fiable que pueda satisfacer todos sus requerimientos, tanto de operaciones internas (por ejemplo el pago de remuneraciones, como externas por ejemplo pago de proveedores), por lo cual la Ilustre Municipalidad de Aysén mantuvo hasta el año 2010 un contrato de cuenta corriente con el Banco Santander Chile. Señala que en virtud del contrato de cuenta corriente suscrito, y de la normativa vigente que regula la materia, el Banco Santander Chile se obligó a pagar los cheques girados por la Ilustre Municipalidad de Aysén, con cargo a la cuenta corriente que disponía en dicha entidad bancaria, nú

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto de la demanda principal: PRIMERO: Que acorde a lo consignado en la parte expositiva, en resumen, la acción impetrada por la demandante apunta a hacer efectiva la supuesta responsabilidad contractual en que habría incurrido la demandada al haber realizado el pago irregular de 13 cheques, con cargo a la cuenta corriente N° 6592953, perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Aysén, incumpliendo el contrato de cuenta corriente suscrito entre aquella y la demandante, y transgrediendo la normativa vigente que regula la materia, producto de su actuar ilegal y culpable. Que la demandada, en tanto, rechaza y controvierte expresamente todos los hechos en que se funda la acción indemnizatoria deducida en autos, particularmente la circunstancia de que el Banco Santander Chile haya pagado los cheques nominativos que se indican en la demanda a una persona distinta del beneficiario, oponiendo, además, las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante, la excepción de prescripción extintiva, y alegando la improcedencia de indemnizar los daños que se demandan, por falta de vínculo de causalidad con el proceder que se le imputa al Banco Santander Chile, negando, asimismo, expresamente, la existencia, especie y monto de los daños que la actora dice haber sufrido, manifestando que es de cargo de ésta acreditar tales conceptos, de conformidad con la regla del “onus probandi” que establece el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO: Que de los hechos y circunstancias en base a los cuales la demandante configura la acción interpuesta en autos, se desprende que la decisión del tribunal deberá estructurarse dentro de la normativa reguladora de la responsabilidad contractual, que, por lo demás, corresponde a los principios y disposiciones legales en que la demandante apoya jurídicamente su demanda. Dicho aquello, tenemos que si el deudor no cumple voluntariamente su obligación, el acreedor dispone de acciones que le permiten obtener la ejecución forzada de ella. Pero, el legislador quiere, además, que si el deudor no cumple su obligación, el acreedor quede indemne, esto es, quede en situación semejante a aquella en que se habría encontrado si se hubiera cumplido la obligación. Por ello, en el evento de incumplimiento, confiere al acreedor un derecho secundario que consiste en poder exigir que se le indemnicen los perjuicios que el incumplimiento le ha causado. Así entonces, los presupuestos copulativos para la procedencia de la indemnización de perjuicios contractuales son: a) Vinculación jurídica, negocio, convención o contrato; b) Obligaciones que dan origen a prestaciones que debe satisfacer el deudor al acreedor; c) Incumplimiento de la obligación previamente establecida o cumplimiento imperfecto o tardío de la misma; d) Hecho de la imputación del incumplimiento o culpabilidad; e) Perjuicios; f) Relación de causalidad entre incumplimiento y perjuicios; g) Ausencia de causales de justificación, exención y extinción de responsab

Fallo

fallo pronunciado por nuestro máximo tribunal. Es así como cifra el daño moral generado a la Ilustre Municipalidad de Aysén en la suma de $3.646.494.- (tres millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos). En cuanto al Derecho, alude a los artículos 1437, 1444, 1545 y 1546 del Código Civil; asimismo, cita las normas del DFL 707, que regula el contrato de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en especial, los artículos 1°, 10, y 14 del citado cuerpo legal. Igualmente menciona el artículo 1556 del Código Civil, como norma que fija el alcance de los daños y/o perjuicios que deben ser indemnizados, mencionando nuevamente la relación de causalidad existente entre los perjuicios ocasionados y el actuar doloso y/o culposo de la demandada, manifestando que “si no hubiera habido incumplimiento contractual por parte de la demandada, no se habrían pagado los cheques en cuestión, si no se hubieran pagado los cheques en cuestión no se hubiera producido el perjuicio para el municipio”. En cuanto a la imputabilidad, refiere que ésta emana del incumplimiento legal y contractual de la demandada, toda vez que siendo ésta una persona jurídica capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, debe asumir las consecuencias de su actuar negligente, debiendo reparar los perjuicios ocasionados. Señala que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la culpa contractual se presume, es decir, quedando en evidencia que hubo un incumplimiento contractual, se pres

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-238-2017 CARATULADO : I. Municipalidad de Ays n/BANCO SANTANDER-é CHILE Puerto Aysén, dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno.- VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2018, comparece ÓSCAR CATALÁN SÁNCHEZ, profesor de Estado, RUT. N° 7.618.357-0, con domicilio en calle Esmeralda N°607, de Puerto Aysén, Alca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica