Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PÚBLICO C/ BRYAN ALEJANDRO VILCHES RUBIO

Rol

O-759-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Bryan Alejandro Vilches Rubio, cédula nacional de identidad Nº 20. .02 - , domiciliado en pasaje Cerro Lanalhue Nº 1 3, departamento 13, de la comuna de San Bernardo, 22 años, comerciante y estudiante, chileno, soltero. Incurrió en los siguientes hechos: Con fecha 22 de agosto del 2023, alrededor de las 1 :20 horas los requeridos Jeison Samuel Villanueva Soto, Kevin Javier Sáez Villanueva y Bryan Alejandro Vilches Rubio, con el ánimo de sustraer especies ingresaron al Supermercado Unimarc, ubicado en avenida Balmaceda N° 3 de la comuna de Loncoche, lugar en el cual tras efectuar un recorrido por diferentes pasillos del referido local, procedieron a sustraer 3 tarros de lomo atún de la marca Robinson Crusoe y 6 tarros de atún de la marca Van Camps, los que ocultaron en sus vestimentas, dirigiéndose hacia las cajas registradoras sin pagar el valor de las mismas, que asciende a la suma de $ 7.710 pesos, saliendo del local comercial con las referidas especies en su poder. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº , 1 , 21, 30, , 0, , 61, 62, 67, 6 , 70, 6 Nº 3, bis del código penal; artículos 36, , 2 , 2 7, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal; artículo 11 y siguientes de la ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a don Bryan Alejandro Vilches Rubio, cédula nacional de identidad Nº 20. .02 - , ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 Nº 3 del código penal, hecho cometido el día 22 de agosto de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de re

Fundamentos

Considerando que la ejecución de la pena sustitutiva decretada, deberá cumplirse en el en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, y existiendo una distancia considerable entre dicha comuna y la de Loncoche, conforme lo dispone el artículo 36, inciso 2, de la Ley N°1 .216, este Tribunal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº , 1 , 21, 30, , 0, , 61, 62, 67, 6 , 70, 6 Nº 3, bis del código penal; artículos 36, , 2 , 2 7, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal; artículo 11 y siguientes de la ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a don Bryan Alejandro Vilches Rubio, cédula nacional de identidad Nº 20. .02 - , ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 Nº 3 del código penal, hecho cometido el día 22 de agosto de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que ha estado detenido con motivo de esta causa, esto es, desde el día 22 de agosto de 2023 al 23 de agosto de 2023.- II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 1 .216 y, concurriendo la voluntad expresa del sentenciado debidamente informado acerca de las consecuencias de su incumplimiento, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta de sesenta y un días, por la pena de 0,33 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad. Código: WX

Texto Completo (Preview)

Loncoche, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Bryan Alejandro Vilches Rubio, cédula nacional de identidad Nº 20. .02 - , domiciliado en pasaje Cerro Lanalhue Nº 1 3, departamento 13, d

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