8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OSCAR PATRICIO MARTÍNEZ PIZARRO

Rol

O-36-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió en juicio simplificado OSCAR PATRICIO MARTÍNEZ PIZARRO, cédula de identidad 10.974.254-6, con domicilio en calle Ictinos N° 6886, comuna de Peñalolén, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: El día 3 de enero de 2023 aproximadamente a las 00:00 horas, el acusado OSCAR PATRICIO MARTÍNEZ PIZARRO condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir previamente, el vehículo placa patente única MZ-8151 , por Avenida Carlos Dittborn, en dirección al oriente. Al llegar a la intersección de Lo Encalada, en la comuna de Ñuñoa, atendido el estado en que se encontraba y no estar atento a las condiciones del tráfico, sin detener la marcha en circunstancias que enfrentaba luz roja del semáforo, colisionó el vehículo placa patente única LJHR-27 conducido por la víctima Cristhian David Espinoza Liberio, que se dirigía por Lo Encalada en dirección al sur acompañado por la víctima Maite Ibáñez Donoso, quien producto del impacto resultó con TEC leve y amnesia post traumática. Ocurrido el accidente, el imputado se da a la fuga del lugar sin prestar ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad, siendo detenido en las inmediaciones. Posteriormente personal policial que concurre al lugar constataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, atendido fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Realizada la alcoholemia arrojó que registraba una concentración de alcohol en sangre de 1,92 g/l, según informe N° 13-SCL-OH-581-23 del Servicio Médico Legal. El vehículo colisionado resultó con daños avaluados por la víctima en las suma de $300.000.- 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRIMINIS Y PARTICIPACIÓN. Código: CBKJXNYXXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, contemplado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209; y el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 176, todos de la Ley 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4.- PENA SOPLICITADA: a) Por el delito del artículo 196 de la Ley N° 18.290: - 541 días de presidio menor en su grado medio. - Multa de 2 U.T.M. - Accesoria del artículo 30 del Código Penal. - Dos años de suspensión de la licencia de conducir. - Sin costas. B) Por el delito del artículo 195 de la Ley N° 18.216: -

Fallo

se declara: Código: CBKJXNYXXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se CONDENA a OSCAR PATRICIO MARTÍNEZ PIZARRO, cédula de identidad 10.974.254-6, ya individualizado, a cumplir una pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de la licencia o permiso de conducir por el lapso de 2 (dos) años, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con lo dispuesto en el artículo 209, de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Ñuñoa el día 3 de enero de 2023. II. Que se CONDENA a OSCAR PATRICIO MARTÍNEZ PIZARRO, cédula de identidad 10.974.254-6, ya individualizado, a cumplir una pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, y a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda po

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió en juicio simplificado OSCAR PATRICIO MARTÍNEZ PIZARRO, cédula de identidad 10.974.254-6, con domicilio en calle Ictinos N° 6886, comuna de Peñalolén, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: El día 3 de enero de 2023 aproximadamente a las 00:00 horas, el acusado OSCAR PATRICIO MARTÍNEZ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica