Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

LUIS ORLANDO MUÑOZ NOVOA C/ MIGUEL ANGEL MUÑOZ VILLARROEL

Rol

O-433-2022

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9, 12 N°16, 15, 18, 21, 30, 68, 75, 94 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 196, 110, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290 Ley de tránsito, artículo 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a don MIGUEL ANGEL MUÑOZ VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de suspensión de LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UTM, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, perpetrado el día 14 de marzo del año 2022 en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo presentarse al CRS de Gendarmería de la comuna de Los Ángeles, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la misma Ley. Deberá presentarse el sentenciado al CRS ya señalado dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que en cuanto a la multa, como ya se dijo, se tiene por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad, el día 16 de mayo del año 2023. IV. Que teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento Abreviado, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código P

Fundamentos

fundamentos y normas legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9, 12 N°16, 15, 18, 21, 30, 68, 75, 94 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 196, 110, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290 Ley de tránsito, artículo 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216

Fallo

se declara: I. Que se condena a don MIGUEL ANGEL MUÑOZ VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de suspensión de LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UTM, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, perpetrado el día 14 de marzo del año 2022 en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo presentarse al CRS de Gendarmería de la comuna de Los Ángeles, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la misma Ley. Deberá presentarse el sentenciado al CRS ya señalado dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que en cuanto a la multa, como ya se dijo, se tiene por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad, el día 16 de mayo del año 2023. IV. Que teniendo presente que el

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Nacimiento, siete de mayo de dos mil venticuatro. Por estos fundamentos y normas legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9, 12 N°16, 15, 18, 21, 30, 68, 75, 94 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 196, 110, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290 Ley de tránsito, artículo 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216 se

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