BOCAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-118-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-118-2021 por demanda de prescripción de derechos de aseo interpuesta por doña María Disnarda Bocaz Inostroza, domiciliada en Serrano N°9476 comuna de La Cisterna, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, cédula nacional de identidad N°7.436.441-1, Sociólogo, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, con el objeto de que declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período que va desde el 31 de mayo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2013. Indica que tal como consta de la inscripción de fojas 12667 vta. Número 11550 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que acompaña, es dueña en comunidad del inmueble ubicado en Serrano N°9476, comuna de La Cisterna. Refiere que la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad de Serrano N° 9476, comuna de La Cisterna, el cual habita, actualizado al mes noviembre de 2020, que incluye las siguientes cuotas: N° ANO GIRO VENCIMIENTO VALOR TOTAL (VALOR+IPC+INT ERESES) VALOR EN PALABRAS 1 2006 1352392 31/05/2006 $43.013 Cuarenta y tres mil trece pesos 2 2006 1352393 30/06/2006 $42.547 Cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y siete pesos 3 2006 1386944 31/10/2006 $41.953 Cuarenta y un mil Foja: 1 novecientos cincuenta y tres pesos 4 2006 1386945 31/12/2006 $41.702 Cuarenta y un mil setecientos dos pesos 5 2007 1451916 31/05/2007 $42.511 Cuarenta y dos mil quinientos once pesos 6 2007 1451917 30/06/2007 $42.086 Cuarenta y dos mil ochenta y seis pesos 7 2007 1486511 31/10/2007 $40.341 Cuarenta mil trescientos cuarenta y un pesos 8 2007 1493337 31/12/2007 $39.401 Treinta y nueve mil cuatrocientos un pesos 9 2008 1558527 31/05/2008 $39.302 Treinta y nueve mil trescientos dos pesos 10
Fundamentos
considerando la época a partir de la cual la municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Que por otra parte, el artículo 2518 del Código Civil señala que "La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503". Que como puede apreciarse, el artículo 2518 establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el término de los cinco años. En tal sentido, resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Sintetiza que se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles. Por lo cual solicito, previo informe de la Dirección de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripción ordinaria de los derechos de aseo ya individualizados. Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente y fundado en los artículos 2497, 2514, 2515 inciso 1° del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta en procedimiento ordinario de menor cuantía demanda de prescripción ordinaria de la acción de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 31 de Foja: 1 mayo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2013, que asciende a la suma de $1.542.891.- (Un millón quinientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y un pesos) y en definitiva declarar prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas para el caso de oposición. Por resolución de fecha 20 de enero de 2021, se dio curso a la demanda, la que se tuvo por notificada en forma expresa a la demandada según consta de resolución de fecha 04 de febrero de 2021. Por presentación de fecha 01 de febrero de 2021, la parte demandada procede a contestar el libelo, señalando que la actora solicita en su demanda, se declare la prescripción de los derechos de aseo, según lo estipula el artículo 2.515 del
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos Foja: 1 Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida por doña María Disnarda Bocaz Inostroza, en contra de la Ilustre Municipalidad La Cisterna y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2006 al 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, como asimismo los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando séptimo precedente. III- Que habiéndose la demandada allanado a la pretensión de autos no se la condena en costas. Regístrese notifíquese y en su oportunidad, archívese. ROL C - 118-2021. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-118-2021 CARATULADO : BOCAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-118-2021 por demanda de prescripción de derechos de aseo interpuesta por doña María Disnarda Bocaz Inostroza, domiciliada en Serra
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