M. PUBLICO C/ JOSÉ MIGUEL ALFARO BARRAZA
Rol
O-794-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20/03/2023, aproximadamente a las 09.40 horas, los imputados JOSÉ MIGUEL ALFARO BARRAZA y TOMÁS ORLANDO GARCÍA GARCÍA ingresaron al Fundo “ALTO OVALLE” ubicado en Sector San Lorenzo, comuna de Ovalle, para lo cual cortaron el alambrado del cierre perimetral, sustrayendo 30 kilos de limones variedad Eureka, los que dejaron en el vehículo en el que se movilizaban, vehículo Chevrolet modelo Sail color burdeo, huyendo del lugar, siendo estos detenidos en la ruta en dirección al pueblo de Huallillinga, comuna de Ovalle, ruta por la cual circulaba el vehículo señalado conducido por el imputado TOMÁS ORLANDO GARCÍA GARCÍA, circulando sin sus placas patentes a sabiendas que lo hacía con estas ocultas. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nro. 9, 15 Nro. 1, 21, 30, 68, 432, 442 Nro. 1 del Código Penal; artículos 30, 36, 35, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a JOSÉ MIGUEL ALFARO BARRAZA, cédula nacional de identidad N°0019302146-8 ya individualizado(a) a sufrir la pena de (100) cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro. 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 20 de marzo de 2023 en la comuna de Ovalle. II.- Que se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por (133) ciento treinta y tres horas, debiendo presentarse el condenado al centro de reinserción social respectivo dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo el apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. El delegado de Gendarmería de Chil
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOSÉ MIGUEL ALFARO BARRAZA, cédula nacional de identidad N°0019302146-8 ya individualizado(a) a sufrir la pena de (100) cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro. 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 20 de marzo de 2023 en la comuna de Ovalle. II.- Que se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por (133) ciento treinta y tres horas, debiendo presentarse el condenado al centro de reinserción social respectivo dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo el apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva, informará al tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, lugar dónde ella se llevará a efecto, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de ejecución. En el evento de que la pena sustitutiva sea revocada, le servirá de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa. III.- Que no se condenará
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., siete de mayo de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO RUC 2300306594-4 RIT 794 – 2023 Delito Robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en los artículos 442 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal. Grado de ejecución consumado Par
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