TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ RICARDO ANTONIO OSORIO CUEVAS

Rol

O-46-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Que, con fecha 19 de julio del año 2021, a eso de las 10:30 horas, Carabineros de la 38° Comisaría de Puente Alto, realizaba controles vehiculares selectivos en Avenida Ejército Libertador con intersección de calle Miguel Ángel, comuna de Puente Alto, fiscalizando al vehículo que conducía el acusado RICARDO ANTONIO OSORIO CUEVAS, placa patente KRBF-85; solicitándose a éste la documentación del vehículo y su licencia de conducir, haciendo entrega de una licencia de conducir falsa de la Ilustre Municipalidad de Maipú a sabiendas de la conducción de dicho vehículo motorizado con dicha licencia falsa, situación que constó a Personal de Carabineros, toda vez que la misma mantenía una coloración no adecuada para las licencias de conducir originales y el sello de seguridad de la misma parecía estar sobrepuesto, e igualmente verificando que no se registra dicha licencia de conducir en la base del Registro civil e identificación.” (sic) Código: QMSXXNHXXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen, el delito de CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290, correspondiéndole responsabilidad en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, el cual se encuentra de desarrollo consumado. En la especie, a juicio del Ministerio Público, no hay circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR MAXIMO, y las accesorias legales de Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de documento falsificado, e inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de tres años; como autor del delito Conducir a sabiendas con una licencia de conducir falsa del artículo 192 letra b) de la ley 18.29

Fundamentos

considerando que, pese a estar representado por defensa privada, en todo momento el sentenciado ha colaborado con el desarrollo del procedimiento, investigación y juicio, lo que se estima suficiente para eximirlo de dicha carga procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 Nº 1, 11 N° 9, 24, 26, 28, 29, 50, 67, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 192 de la ley 18.290 y demás disposiciones pertinentes, se declara: I.- Que se condena a RICARDO ANTONIO OSORIO CUEVAS, cédula nacional de identidad N° 18276595-3, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; la multa de CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de la inhabilidad para obtener la licencia de conducir por dos años y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA FALSA, Código: QMSXXNHXXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 cometido el 19 de julio de 2021, en la comuna de Puente Alto. II.- La pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida de forma íntegra en razón de lo expresado en lo considerativo del presente fallo, toda vez que el tiempo que pasó privado de libertad por la presente causa bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, excede de la pena privativa de libertad impuesta. III.- Respecto de la pena de multa, esta última se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el sentenciado en la causa en virtud de l

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puente Alto 1 SENTENCIA DEFINITIVA Puente Alto, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los(as) jueces(as) doña GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES, en calidad de juez presidente de sala; como tercer juez integrante, don JUA

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