3º Juzgado Civil de San Miguel

NICOLICH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-7085-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-7085-2020 por demanda de prescripción de derechos de aseo interpuesta por don Francisco Nicolich Pantinch domiciliado en Ginebra N°0250, comuna de La Cisterna en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, cédula nacional de identidad N°7.436.441-1, Sociólogo, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, con el objeto de que declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período que va desde el 01 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2015. Refiere que la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble que arrienda ubicado en calle Ginebra N°0250, La Cisterna, Región Metropolitana, el cual habita, actualizado al mes octubre de 2020, que incluye las siguientes cuotas: N° AÑO GIRO VENCIMIENTO VALOR TOTAL (VALOR+ IPC+ INTERESES) Valor en palabras 1. 2007 1496313 31/12/2007 $38.988 Treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos. 2. 2008 1565859 31/05/2008 $38.878 Treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho pesos. 3. 2008 1565860 30/06/2008 $38.566 Treinta y ocho mil C-7085-2020 Foja: 1 quinientos sesenta y seis pesos. 4. 2008 1583206 31/10/2008 $36.100 Treinta y seis mil cien pesos. 5. 2008 1583207 31/12/2008 $35.084 Treinta y cinco mil ochenta y cuatro pesos. 6. 2009 1672410 07/06/2009 $58.815 Cincuenta y ocho mil ochocientos quince pesos. 7. 2009 1672411 31/08/2009 $57.906 Cincuenta y siete mil novecientos seis pesos. 8. 2009 1690827 31/10/2009 $57.782 Cincuenta y siete mil setecientos ochenta y dos pesos. 9. 2009 1690828 31/12/2009 $56.136 Cincuenta y seis mil ciento treinta y seis pesos. 10. 2010 1803755 07/05/2010 $56.618 Cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho pesos. 11. 2010 1803756 30/06/2010 $55.744 Cincuenta y cinco mil setecientos cuarent

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece en autos don Francisco Nicolich Pantinch y deduce acción de prescripción en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo por los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la demandada dentro de plazo contestó el libelo, allanándose totalmente a la prescripción solicitada por la actora. TERCERO: Que, a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: 1.- Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, Rol: 019160017 con fecha 07 de octubre de 2020. 2.- Copia simple del certificado de dominio vigente de la propiedad afecta a los derechos de aseo de esta demanda, Ginebra N°0250, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, que rola a fojas 6060 vta, número 11087 del año 1999, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 3.- Copia simple de cédula de identidad de don Francisco Nicolich Pantich. CUARTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en C-7085-2020 Foja: 1 los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. QUINTO: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto, y por ende, quedando fuera de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. SEXTO: Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil). SEPTIMO: Que teniendo presente lo razonado precedentemente y el allanamiento de la demandada quien no ha controvertido ni la legitimación de la actora ni el periodo demandado, aprecia

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida por don Francisco Nicolich Pantinch, en contra de la Ilustre Municipalidad La Cisterna y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando séptimo precedente. II- Que habiéndose allanado la demandada a la pretensión de autos, no se la condena en costas. Regístrese notifíquese y en su oportunidad, archívese. C-7085-2020 Foja: 1 ROL C - 7085-2020. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario

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C-7085-2020 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7085-2020 CARATULADO : NICOLICH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-7085-2020 por demanda de prescripción de derechos de aseo interpuesta por don Francisco Nicolich Pantinch domicili

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