Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GUENTEO

Rol

C-52-2021

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparecieron doña Ana Beatriz Guzmán Padilla, Biólogo Marino, inspectora del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, y don Martín Plencovich Charles, Abogado, ambos domiciliados en Ladrillero N° 339, Piso 2, Quellón, presentando denuncia en contra de don ORLANDO RAMIRO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, Rut 10.510.772-2, con domicilio en Yaldad s/n, de Quellón, y de don OSCAR ELADIO GUENTEO MAÑAO, Rut 8.850.408-9, domiciliado en el kilómetro 4 camino a Yaldad s/n de Quellón, fundada en los siguientes hechos: En Quellón, el día 15 de diciembre del 2020, la embarcación “Escorpión”, matrícula 2268 de Quellón, desembarcó 600 kilos de recurso “centolla” (Lithodes  santolla), según consta en el Reporte de Desembarque Artesanal Folio N° 15601628, periodo donde dicho recurso estaba en veda. El armador de dicha embarcación es el señor Orlando Ramiro Fernández Arriagada y el patrón de la embarcación según consta en la misma Declaración de Desembarque Folio N° 15601628 era el señor Oscar Eladio Guenteo Mañao. Agregan que el Decreto Ex. N° 202000104 del 2020 modificó el Art. 1° del D.S. N° 509/1991, en el sentido que las fechas para la veda biológica del recurso Centolla en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos comenzará a contar del 15 de diciembre de 2020 y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. Señalan que el Art. 2° numeral 47 define a la Veda como “acto administrativo establecido por autoridad competente en que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo”. A juicio de los denunciantes, los hechos descritos constituyen una trasgresión a la normativa pesquera, previstas en el Decreto Ex. N° 202000104 de 2020, Artículo 2° numeral 47 y Art. 107 del D.S. 430/91, y cuya sanción para el armador se encuentra contemplada en el Art. 110 letra c) y para el caso del patrón de la embarcación la sanción está establecida en el Art. 112 del D.S. 430/91, todas normas de la Ley General

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el caso de marras se ha presentado denuncia por infracción a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece en su letra c): “Artículo 110.­ Serán con multa de una   a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie   respectiva,   vigente   a   la   fecha   de   la   denuncia,   por   la   cantidad   de   recursos   hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, y con   el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o   equipo  y   traje  de  buceo,  según corresponda,   con  que  se  hubiere   cometido   la   infracción, los siguientes hechos: c) Capturar especies hidrobiológicas en período  de veda”. Por su parte, el artículo 2 N° 47 de la misma ley define la veda biológica como “acto  administrativo   establecido  por   autoridad   competente   en  que   está   prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada   por un espacio de tiempo. ­ Veda biológica: prohibición de capturar o extraer con   el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie   hidrobiológica.  Se   entenderá   por   reclutamiento   la   incorporación  de   individuos   juveniles al stock”. SEGUNDO: Que la parte denunciada solicitó el rechazo de la denuncia, fundado en que la extracción del recurso tuvo lugar en fechas anteriores al inicio del periodo de veda, entre los días 4 y 14 de diciembre de 2020, produciéndose el día 15 sólo el desembarco del mismo. TERCERO: Que, según lo dispone el artículo 122 inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca tienen la calidad de Ministros de Fe en el ejercicio de su función. Asimismo, según lo prescribe el artículo 125 N° 1 de la misma ley, la denuncia efectuada de conformidad a lo establecido en dicho numeral constituye una presunción de haberse cometido la infracción y, habiéndose en la especie dado cumplimiento a dichas formalidades, pesaba sobre la parte denunciada la carga de probar que los hechos ocurrieron de forma distinta a los denunciados. CUARTO: Que no hay controversia que el periodo de veda biológica del recurso Centolla en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos va desde el día 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive, en virtud del Decreto Ex. N° 202000104 del 2020, que modificó el Art. 1° del D.S. N° 509/1991. Tampoco existió controversia respecto a que el 15 de diciembre de 2020 la embarcación “Escorpión” desembarcó 600 kilos de centolla.

Fallo

Por tanto, lo que debía acreditarse es que la captura o extracción del recurso tuvo lugar en las fechas que se indicaron en el escrito de descargos y que, por lo tanto, ocurrieron fuera del periodo de veda. QUINTO: Que, con el fin antes anotado, la parte denunciada rindió prueba documental, consistente en: - Correo electrónico de fecha 17 de noviembre del año 2020, el que aparece como remitido por Martina Delgado Torres, Profesional Dirección Zonal de Pesca IV Zona, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, desde la dirección mdelgado@subpesca.cl, no objetado por la parte denunciante. Si bien dicho instrumento no da cuenta del destinatario del correo electrónico, al estar en posesión de los denunciados permite presumir a este sentenciador que estaba dirigido a aquellos y que, por tanto, estaban al tanto de la vigencia del periodo de veda biológica del recurso centolla. - Guía de despacho electrónica N° 334 emitida con fecha 15 de diciembre del 2020. Este instrumento sólo acredita el destino de las especies. - Reporte Comercializadora Destino, folio 2015527 de fecha 15 de diciembre de 2020. Este instrumento sólo da cuenta del destino de las especies. - Reporte Desembarque Artesanal folio 15601628 de fecha 15 de diciembre de 2020, que da cuenta del desembarque de la embarcación “Escorpión” y la cantidad y tipo del recurso, cuestiones que no fueron mailto:mdelgado@subpesca.cl objeto de controversia en autos, como ya se consignó en el motivo Cuarto de esta sentencia. SEXTO: Que,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Quell n.í ó CAUSA ROL : C-52-2021. CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GUENTEO Y OTRO. Quellón, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparecieron doña Ana Beatriz Guzmán Padilla, Biólogo Marino, inspectora del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, y don Ma

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