PEDRO _ MUNIZAGA BARAHONA C/ FERNANDO SEBASTIÁN JARA REYES
Rol
O-1399-2022
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 5 de octubre de , a las : horas aproximadamente, el requerido Fernando Sebastián Jara Reyes ya individualizado conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente ZS. 5 , Marca Peugeot, modelo , color rojo. Al llegar a Avenida Apoquindo a la altura del , en la comuna de Las Condes, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, los cuales se percataron que el requerido se encontraba en estado de ebriedad, atendido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Practicada la prueba respiratoria mediante el Intoxilyzer está arrojó un resultado de . gramos de alcohol por litro de sangre y practicada la alcoholemia correspondiente esta arrojó un resultado de . gramos de alcohol por litro de sangre”. I. Que se condena a FERNANDO SEBASTIÁN JARA REYES, ya individualizado, a la pena única de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, con accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo la ley . , en grado de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 5 de octubre de . Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la ley . , se le sustituye la pena privativa de libertad por REMISIÓN CONDICIONAL, bajo el plazo de observación de un año y sujeto a las demás exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para cumplir la pena sustitutiva deberá presentarse en el Centro De Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Avenida Américo Vespucio Nº 5, comuna de Ñuñoa, deberá presentarse el día de mayo de . Si se revoca el beneficio concedido y debe cumplir efectivamente la pena impuesta, no hay abonos que considerar. La pena de multa se tiene por cumplida, aten
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: XIMENA RIVERA SALINAS RUC: - RIT: - IMPUTADO: FERNANDO SEBASTIÁN JARA REYES Hechos:
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