Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

GUILLERMO RODRIGO TOLOZA BURDILES C/ BORIS ANDRÉS SEPÚLVEDA SEGUEL

Rol

O-1021-2022

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: EL Ministerio Público dedujo acusación fiscal en contra de don BORIS ANDRES SEPULVEDA SEGUEL, cédula de identidad N° 15.164.564-K, con domicilio Calle Caupolicán Sin Número de la comuna de Quillón, representado por la abogada defensora particular doña Paula Mujica Placencia, fundado en los siguientes hechos: Hecho 1: El día 26 de noviembre del año 2016 a las 23: 15 horas aproximadamente en la intersección de calle 18 de Septiembre con calle Laguna Avendaño de la comuna de Quillón, el acusado BORIS ANDRES SEPULVEDA SEGUEL, conducía la camioneta Placa Patente Única BLBP-55, marca Hyundai, modelo Porter, en estado de ebriedad, y con su licencia de conducir suspendida, por sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Garantía de Bulnes , en causa RUC 1500327477-K; RIT 1034-2015, de fecha 20 de noviembre del año 2015, en la cual se decretó la suspensión de la licencia de conducir por 05 años. A consecuencia de lo anterior, colisionó el vehículo Placa Patente Única LH -3506, marca Toyota, modelo Corolla, conducido por la víctima JULIO DEL CARMEN LOBOS VALDERRAMA causándole daños en su costado derecho parte posterior, portamaletas trasero, parachoques trasero, tapabarro derecho trasero, y focos traseros rotos. Código: XXSXXNYSMYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El estado de ebriedad del acusado consta en el examen de alcoholemia el cual arrojó un resultado de 1,74 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso 1°, en relación al artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley 18.290, sobre tránsito. 3.- GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: El delito materia de esta acusación se encuentra consumado, de conformidad a lo señalado por el

Fundamentos

considerando la entidad de la pena impuesta, la inexistencia de condenas previas que deban ser considerada para estos fines, y que no se visualizan elementos subjetivos que obren en contra del condenado se concluye que no se advierten antecedentes que hagan necesaria la intervención o ejecución efectiva de la pena, y por ende, que le impidan se le conceda la pena sustitutiva en discusión -remisión condicional-, lo que conduce necesariamente a la revocación de la decisión en alzada” En el caso de autos, a juicio del tribunal, no sólo deben considerarse las penas anteriormente impuestas, sino además los antecedentes acompañados por la defensa los que dan cuenta no sólo de arraigo sino de un tratamiento psicológico que lleva adelante y la pericia psicológica que se le realizó que da cuenta de su historia vital, que descarta un trastorno de personalidad, que posee suficientes elementos para sostener que muestra disposición al tratamiento y que cuenta con elementos necesarios para el cumplimiento de una condena en el medio libre, siendo necesario la mantención y adherencia al tratamiento de salud mental, todo lo cual permite a este tribunal entender que el acusado se ha movilizado a fin de abordar la adicción que subyace en la comisión de los delitos, manteniendo fuertes vínculos con su familia, pareja e hijas que permitirán ejercer la función de control social que requiere el cumplimiento en libertad de la condena impuesta, razones por las cuales se dará lugar a la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 30, 67 del Código Penal, artículos 110 inciso 2°,196 inciso 1°, 209 inciso 2°,artículos 1, 4, 5, de Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a BORIS ANDRES SEPULVEDA SEGUEL, cédula de identidad N° 15.164.564-K, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, con licencia de conducir suspendida, acaecido en esta jurisdicción el 26 de noviembre de 2016 a la pena de Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio (541 días), accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de DOS (2) UTM e Inhabilitación perpetua para conducir vehículo motorizado. II.- Se le condena como autor del delito consumado delito de conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, acaecido en esta jurisdicción el 21 de mayo de 2022, a la pena de Quinientos cuarenta y un días (541 días) de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de DOS (2) UTM y Cancelación de la licencia de conducir. III. Se le condena a la pena de multa, de dos UTM por cada delito, las que se darán por cumplidas por el tiempo que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, por un total de 12 días. IV. Reuniendo requisitos legales, se sustituyen las penas privativas de libertad por la de Remisión Condicional de la Pena por el lapso de las pe

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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Bulnes, ocho de mayo de dos mil veinticuatro Ruc N° 2200496021-5 Rit N° 1021 - 2022 Magistrado: CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fiscal: ROLANDO JUAN CANAHUATE RONDA (NO ASISTE) Defensor Privado: PAULA MUJICA PLACENCIA (NO ASISTE) Hora de inicio: 12:02 horas Administrativo de actas Sala de audiencia GARANTIAHora de término: 12:03 horas Registro de audio 22

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