Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GAS&GAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-184-2019

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo la reclamante prueba documental consistente en Multa N° 3122/19/24 de 30 de junio de 2019; libretas de conducción de Pedro Becerra, Luis Soto, Maximiliano Ortiz, Víctor Fuentealba, Luis Ronda, Carlos Gómez y Miguel Mella, de diciembre de 2018 a mayo de 2019; y planillas de horas de conducción de los trabajadores Pedro Becerra y Luis Soto del mismo período. Y solicitó la exhibición del expediente de fiscalización, documento que se exhibe e incorpora, dándose por cumplida la diligencia Y por su parte, la reclamada allegó al juicio documental consistente en copia de activación de fiscalización de 7 de junio de 2019; copia de acta de notificación de requerimiento de documentación y citación; copia de acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección; copia de informe de fiscalización de fecha 30 de junio de 2019; y Resolución de Multa 3122/19/24 de 30 de junio de 2019. CUARTO: Que conforme se desprende de los antecedentes allegados al juicio, especialmente solicitud de fiscalización de 31 de mayo de 2019, activación de fiscalización de 7 de junio de 2019, informe de fiscalización y de exposición y Resolución de Multa N°3122/19/24 de 30 de junio de 2019, es posible establecer que habiéndose presentado denuncia por el Sindicato Profesional Interempresa del Transporte de Carga Nacional e Internacional con fecha 31 de mayo de 2019, entre otras materias por infracción al máximo legal de 180 horas de conducción mensual y por el no pago de las horas por tiempos de espera, se realizó fiscalización a la empresa Transportes Gas y Gas Ltda., se revisaron contratos de trabajo, registros de asistencia (libretas de control horario) y comprobantes de pago de remuneraciones y no se constata trabajo en exceso de las 180 horas mensuales legales, pero sí que se excede el límite máximo de 88 horas mensuales de tiempos de espera, respecto de tres trabajadores que se desempeñan como choferes de vehículo de carga terrestre interurbana, conforme a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristián Wagner Vergara, en representación de Transportes Gas y Gas Ltda., ambos domiciliados en Camino Internacional N° 12233, Concón, e interpone reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por el Inspector Comunal don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, respecto de la Resolución de Multa N° 3122/19/24 de 28 de junio de 2019, que sanciona a su representada por exceder el límite máximo de 88 horas mensuales de tiempos de espera; no retribuir o compensar en forma correcta los tiempos de descanso a bordo; y no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Alega error de hecho en la aplicación de las multas, ya que los registros tenidos a la vista por el fiscalizador no corresponden a la realidad, ya que los conductores llenan las libretas a su arbitrio y no reflejan la realidad de los viajes, llenando las libretas con tiempos de espera que correspondían a descansos, ello cuando esperaban ingresar a las plantas para realizar descargas, además llenaban con espera tiempos destinados a labores extra laborales, por ejemplo el Sr. Becerra puso tiempos de espera las horas que asistía a un proceso de mediación de la empresa con el sindicato desde finales del año 2018 a mediados del 2019, todo lo cual demuestra que estos dos conductores, únicos de casi 40 que presentan tiempos de espera superiores, hayan llenado las libretas en forma incorrecta, agregando que el fiscalizador desoyó estos argumentos y solo tuvo a la vista las libretas que los trabajadores le entregaron, sin revisar los registros GPS, las constancias de carga y descarga, las guías de transporte, etc… La multa 2 es consecuencia directa de la multa 1, ya que como se indicó las libretas de espera tienen marcajes que exceden en forma exagerada la realidad de las horas de espera, por lo que la empresa no puede pagar por tiempos de espera que realmente no ocurrieron, haciendo presente que la empresa paga íntegramente las 88 horas de espera a todos sus trabajadores y en caso de existir alguna hora por sobre las 88, se paga con el recargo legal. Y en cuanto a la última multa, esta se debió a que la libreta de registro diario de asistencia conductores de vehículos de carga interurbanos debe mantenerse obligatoriamente en el camión y mes a mes los conductores deben entregarla a la empresa para poder contabilizar los viajes realizados y las horas conducidas o de espera y en este caso, las libretas no habían sido entregadas por los trabajadores ya que tenían un reclamo respecto de diferencias en el pago de unos conceptos, alegando que la empresa intentó y requirió su entrega sin resultados positivos y la Inspección del Trabajo los multó por no tener esta documentación, cuya existencia no podía ser controlada por la empresa. En subsidio de la eliminación de la multa, solicita su rebaja considerable

Fallo

por tanto a presumir que ningún error existía en su llenado. OCTAVO: Que en cuanto a la segunda de las multas impuestas, relacionada con el no pago correcto del exceso de los tiempos de espera respecto de los mismos trabajadores y períodos indicados en relación a la primera de las multas, esta situación fue verificada por la Inspección del Trabajo mediante la revisión de los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones y además es reconocida por la reclamante al indicar que habiendo estos trabajadores llenado incorrectamente sus libretas de control diario, no correspondía pagarles los excesos de tiempos de espera que no habían ocurrido en la realidad. Y no habiéndose acreditado por el empleador, tal como ya se analizara y concluyera en la motivación que antecede, que este exceso de horas de espera registradas en las libretas de conducción de los trabajadores Becerra, Mella y Soto se hubiere debido al llenado indebido de estos registros, debe estarse necesariamente a los datos consignados en los mismos, lo que lleva consecuentemente a establecer la efectividad de la constatación efectuada por el fiscalizador en cuanto a que no se les pagó a estos trabajadores el tiempo excedido en proporción a 1,5 ingresos mínimos, no obstando a esta conclusión lo alegado por la empresa en su reclamo referente a que a todos los conductores se les pagaban las 88 horas de espera, sea que las cumplieran o no –situación además constatada por la Inspección del Trabajo al efectuar la respecti

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Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristián Wagner Vergara, en representación de Transportes Gas y Gas Ltda., ambos domiciliados en Camino Internacional N° 12233, Concón, e interpone reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por el Inspector Comunal don Claudio Ibaceta Pinochet, a

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