Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ EDUARDO ALBINO OLAVARRÍA MALDONADO

Rol

O-5562-2022

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5562 - 2022 RUC 2200812717-8 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: KSBFXNXXXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T08:09:29-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 1, 4, 7, 8 y 10 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO ALBINO OLAVARRÍA MALDONADO, RUN N° 9.932.056-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cometido en Puerto Montt el día 21 de agosto de 2022, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, SIN abonos que considerar. Se dará orden de ingreso en la oportunidad procesal pertinente. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo de treinta días, y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por tres días de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículo

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