Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO

Rol

O-106-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 11 de Octubre de 2022 se denunciaron por parte de Carabineros, Sección OS7, varios domicilios como focos de venta de droga, entre otros el inmueble de Italia 3918, despachándose en consecuencia la respectiva orden de investigar y autorizando la figura del Agente Revelador. El 13 de octubre de 2022 en horario de las 18 horas aproximadamente, se fiscalizó a LSHG quien tras concurrir al inmueble adquirió un papelillo con 200 miligramos de pasta base de cocaína. Aquel mismo día el Revelador IEMC, concurrió al inmueble, adquiriendo en la suma de $1.000 un envoltorio de papel blanco 300 miligramos de pasta base de cocaína. Solicitándose y obteniendo la respectiva orden de entrada y registro, el día 19 de octubre de 2022, siendo las 12:13 se ingresó al mismo encontrando en la única dependencia del inmueble al acusado y al registro se encontró una bolsa de nylon color naranja con 79 envoltorios de papel blanco los que mantenían pasta base de cocaína y peso de 25 gramos, además de $58.000.” (sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES establecidos en los artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR. Asimismo, indica el Ministerio Público que concurre a favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sin agravantes que considerar requiriendo se imponga a BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO la pena de 541 días de presidio menor en grado medio más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura indicó que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez suplente Fabián Valdés Muñoz integrada, además, por los jueces Cristóbal Lamas Undurraga y Valeria Valiente Vila, en calidad de suplentes se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 106-2023, RUC Nº 2201008429-K, seguido en contra de BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO, cédula de identidad N° 19.824.823-1, de nacionalidad Chilena, nacido en Calama el 18 de octubre de 1997, soltero, 26 años, soldador, domiciliado en Alejandro Cerutti N°3820 población Gladys Marín, Calama, a quien se le autorizó como forma especial de notificación al artículo 31 del Código Procesal Penal en la casilla de correo electrónico byronchirino23@gmail.com. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Aliaga Ayarza, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Rodrigo Garrido Flores, por todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 11 de Octubre de 2022 se denunciaron por parte de Carabineros, Sección OS7, varios domicilios como focos de venta de droga, entre otros el inmueble de Italia 3918, despachándose en consecuencia la respectiva orden de investigar y autorizando la figura del Agente Revelador. El 13 de octubre de 2022 en horario de las 18 horas aproximadamente, se fiscalizó a LSHG quien tras concurrir al inmueble adquirió un papelillo con 200 miligramos de pasta base de cocaína. Aquel mismo día el Revelador IEMC, concurrió al inmueble, adquiriendo en la suma de $1.000 un envoltorio de papel blanco 300 miligramos de pasta base de cocaína. Solicitándose y obteniendo la respectiva orden de entrada y registro, el día 19 de octubre de 2022, siendo las 12:13 se ingresó al mismo encontrando en la única dependencia del inmueble al acusado y al registro se encontró una bolsa de nylon color naranja con 79 envoltorios de papel blanco los que mantenían pasta base de cocaína y peso de 25 gramos, además de $58.000.” (sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES establecidos en los artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR. Asimismo, indica el Ministerio Público que concurre a favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal sin agravantes que considerar requiriendo se imponga a BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO la pena de 541 días de presidio menor en grado medio más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún e

Fallo

por tanto, la declaración prestada por su representado determina un correlato y un contexto para la prueba testimonial del Teniente Martínez, con las fotografías exhibidas, con el celular con el cual su representado se comunicaba con su proveedor para efectos de llevar a cabo su turno de venta y distribución de droga; da a entender también, dónde quedaba el inmueble donde este estuvo trabajando al menos durante tres jornadas por tanto esos elementos entiende que están correlacionados y contextualizados con las demás prueba de cargo. Entiende que la declaración de su representado al ubicarse en día, lugar y hora es sustancial, determina una colaboración al esclarecimiento de los hechos haciendo incluso que la prueba de cargo sea mínima para en este caso de determinar la responsabilidad de su representado en los hechos por los cuales se lo acusa por lo que solicita que se considere esto para efecto de materializar la atenuante de colaboración invocada. QUINTO: Actitud del acusado. Que, en presencia de su abogado defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio, y en ese evento, optó por declarar señalando que ese día cuando lo sorprendió carabineros estaba metido en un punto de droga en la cual cuando ellos llegan lo invitan a ingresar y les dejaron una bolsita c

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BYRON ENRIQUE CHIRINO MORGADO TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 2201008429-K RIT Nº 106-2023 CALAMA, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez suplente Fabián Va

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