MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYAN ALEXI PEÑA PAINE
Rol
O-53-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación fiscal son: "El día 25 de mayo de 2023, cerca de las 16:45 horas, los imputados Jean Pierre Luciano Kurt Andradres y Brian Alexis Pena Paine, previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies desde su interior, se acercaron hasta el furgón Hyundai PPU JZZH 71 de la empresa Nuevo amanecer, el que se encontraba estacionado en calle Chacabuco a la altura del N°1199, Concepción donde uno de ellos con un objeto tipo paleta metálica procedió a forzar abrir la puerta trasera del furgón para así el imputado Kurt Andrades procedió a sustraer con ánimo de lucro una caja de 8 botellas de whisky Jack Daniel y el imputado Peña Paine procedió a sustraer con ánimo de lucro una caja contenedora de 02 botellas de licor Chambord, todas especies de propiedad de la Empresa Nuevo amanecer huyendo luego ambos imputados con las especies sustraídas en su poder. (sic) Los hechos descritos constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público, contemplado en el artículo 443, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le perjudica la agravante de responsabilidad del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Por las consideraciones anteriores, solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, comiso especies por encontrarse el delito en grado de consumado y cometido por el acusado en calidad de autor inmediato y directo. Código: VFLXXNVQFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegaciones persecutor fiscal. En su alegación inicial indicó la prueba que rendirá para probar los hechos imputados y la participación del acusado. En el discurso de clausura señaló que probó todos los eleme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 3 de mayo del año en curso, se llevó a efecto en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la audiencia de juicio en causa RUC N°2310027222-9, RIT 53-2024; seguida en contra de BRAYAN ALEXI PEÑA PAINE, cédula de identidad N°20.698.611-5, chileno, fecha de nacimiento 1 de enero de 2001, 23 años, estudios de 2° año medio aprobado, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Boca Sur Viejo, Villa Costa Pacífico, Calle Maitencillo, Casa N°301, San Pedro de la Paz. El Ministerio Público fue representado por la fiscal María Verónica Muñoz Pinto; la defensa estuvo a cargo del defensor penal Eduardo Alberto Cruz Sanhueza. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos objeto de la acusación fiscal son: "El día 25 de mayo de 2023, cerca de las 16:45 horas, los imputados Jean Pierre Luciano Kurt Andradres y Brian Alexis Pena Paine, previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies desde su interior, se acercaron hasta el furgón Hyundai PPU JZZH 71 de la empresa Nuevo amanecer, el que se encontraba estacionado en calle Chacabuco a la altura del N°1199, Concepción donde uno de ellos con un objeto tipo paleta metálica procedió a forzar abrir la puerta trasera del furgón para así el imputado Kurt Andrades procedió a sustraer con ánimo de lucro una caja de 8 botellas de whisky Jack Daniel y el imputado Peña Paine procedió a sustraer con ánimo de lucro una caja contenedora de 02 botellas de licor Chambord, todas especies de propiedad de la Empresa Nuevo amanecer huyendo luego ambos imputados con las especies sustraídas en su poder. (sic) Los hechos descritos constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público, contemplado en el artículo 443, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le perjudica la agravante de responsabilidad del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Por las consideraciones anteriores, solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, comiso especies por encontrarse el delito en grado de consumado y cometido por el acusado en calidad de autor inmediato y directo. Código: VFLXXNVQFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegaciones persecutor fiscal. En su alegación inicial indicó la prueba que rendirá para probar los hechos imputados y la participación del acusado. En el discurso de clausura señaló que probó todos los elementos del delito imputado, la circunstancia de comisión de los hechos y la participación del acusado; indica que los testigos de cargo, ambos funcionarios de Carabineros de la patrulla focalizada expusieron cómo y por qué observaron lo sucedido, el sentir un cierre de puerta de un v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado BRAYAN ALEXI PEÑA PAINE, Rut N°20.698.611-5, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los Código: VFLXXNVQFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 artículos 432 y 446 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la ciudad de Concepción el 25 de mayo de 2023. II.- Que se condena al sentenciado Peña Paine, además, al pago de una Multa a beneficio fiscal de DOS Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a la moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo. III.- Que conforme lo explicitado en el considerando vigésimo primero, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la Ley
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1 Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 3 de mayo del año en curso, se llevó a efecto en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la audiencia de juicio en causa RUC N°2310027222-9, RIT 53-2024; seguida en contra de BRAYAN ALEXI PEÑA PAINE, cédula de identidad N°20.698.611-5, chileno, fecha de nacimiento 1
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