UTRERAS/MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rol
O-552-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Cabe decir que días antes, y mientras estaba trabajando, fue citado por carta certificada a dependencias de la Administración Municipal para el día 1 de julio a las 8:30 horas, en dónde le entregaron copia del decreto alcaldicio que pone fin a la contratación a las 9:30 horas, debiendo firmar un acuse de recibo formal. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Indicios de Subordinación y Dependencia. La Municipalidad consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre el mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: • El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. • El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, mi representado prestó servicios a favor de la Municipalid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-552-2021, comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandatario de don ANDRÉS FLORENTINO UTRERAS AILLAPAN, chileno, soltero, analista de sistemas, Cédula Nacional de Identidad N° 15.538.852-8, domiciliado para estos efectos en Torres del Paine N° 649, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, Rol Único Tributario N° 70.766.500-9, cuyo representante legal es don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS, Alcalde, Cédula Nacional de Identidad N° 16.847.318-4, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 14, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía. Funda su demanda en que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 2 de enero de 2019 hasta la fecha en que se verificó el despido, el 1 de julio de 2021, a favor de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Coordinador” en el Departamento de Planificación Comunal de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Melipeuco. Durante todo el periodo que duró la relación laboral entre las partes, estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia. Durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 2 años, 5 meses y 29 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Melipeuco constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de los habitantes de la comuna de Melipeuco y asegurar su participación en el progreso económico, social y cul
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representado con la Ilustre Municipalidad de Melipeuco, desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 2 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló mi representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 1 de julio de 2021, la Municipalidad de Melipeuco separó a su representado de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Cabe decir que días antes, y mientras estaba trabajando, fue citado por carta certificada a dependencias de la Administración Municipal
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-552-2021, comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandatario de don A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica