RUBÉN ALEJANDRO VÁSQUEZ CIFUENTE C/ FRANCISCO JAVIER PÉREZ DÍAZ
Rol
O-6583-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dí a 03 de noviembre de 2023, a las 11.30 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martí n N° 665, comuna de Colina, el interno requerido FRANCISCO JAVIER PÉREZ DÍAZ fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 tele fono celular marca Samsung, color blanco, con ca mara y baterí a incorporada y 01 chip de compan í a ilegible, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER PÉREZ DÍAZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en artículo TER del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas, por el hecho cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día de noviembre de . II. Que el sentenciado, no reuniendo los requisitos de la Ley . , el cumplimiento de la pena será de carácter EFECTIVO, sin abonos que considerar. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado Código: MGHHXNXRXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Dese orden de ingreso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MGHHXNXRXXK Este
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER PÉREZ DÍAZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en artículo TER del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas, por el hecho cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día de noviembre de . II. Que el sentenciado, no reuniendo los requisitos de la Ley . , el cumplimiento de la pena será de carácter EFECTIVO, sin abonos que considerar. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado Código: MGHHXNXRXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Dese orden de ingreso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código:
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER PÉREZ DÍAZ C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: chileno DIRECCIÓN Calle DE MAYO Nº COMUNA: Pedro Aguirre Cerda. DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ARTICUL
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