1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ALEXIS ANTONIO SALAZAR CABEZAS C/ CARLOS JAVIER YÁÑEZ CASTILLO

Rol

O-221-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el tres de mayo el año en curso, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Tatiana Escobar Meza, en calidad de Jueza presidenta, doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Mariela Jorquera Torres, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº - , Rol Interno del Tribunal N° - , seguido en contra de CARLOS JAVIER YÁÑEZ CASTILLO, cédula de identidad n°17 1 1-1, alias “el peine” nacido el día 16 de septiembre de 1988, soltero, 35 años, comerciante ambulante, con domicilio en Falanoza N°7 5, comuna de Cerro Navia, actualmente recluido en el CCP Valdivia, representado por el defensor penal público Rodrigo Coronado Ramírez. Sostuvo la acusación la fiscal adjunta Erika Vargas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El 14 de Noviembre de 19, a las 15 4 horas aproximadamente, en circunstancias que ALEXIS ANTONIO SALAZAR CABEZAS se encontraba en la intersección de calle Lago Banguelo con pasaje Lago Banguelo, comuna de Cerro Navia, fue abordado por CARLOS JAVIER YÁÑEZ CASTILLO, alias El Peine, quien sin mediar provocación previa, extrajo un arma de fuego con la cual efectúa diversos disparos contra la víctima, para luego darse a la fuga en dirección desconocida. A raíz de lo anterior, Alexis Salazar resultó con “herida a bala abdominal y pierna izquierda y pie izquierdo (hallux), herida a bala pierna izquierda y glúteo izquierdo sin salida de proyectil, daño de vasos iliacos internos izquierdos, fractura expuesta de pierna derecha (tibia), fractura expuesta hallux izquierdo”, lesiones de pronóstico médico legal grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 89 a 9 días, con igual tiempo de incapacidad, secundaria a arma de fuego, lesiones que hubieren resultado mortales de no mediar los socorres médicos oportunos y eficaces, según informe médico de lesiones del Servicio Médico Legal” El acusador sostuvo que los hechos referidos configuran el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, Código: QGMXXNSXXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atribuyendo al acusado participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal La fiscal indicó que perjudica al encartado la agravante establecida en el artículo 1 N° 16 del citado cuerpo normativo, motivo por el cual solicitó la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y la incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados, en virtud del artículo 17 b) de la Ley 19 97 , con expresa condena en costas. En su alegato de apertura la persecutora indicó que acreditará más allá de toda duda razonable como el imputado apodado “el peine” le disparó a la víctima, sin razón aparente y de no haber sido por la atención médica oportuna y eficaz, habría fallecido, por eso los hechos fueron calificados como homicidio frustrado. SEGUNDO: Que la defensa del acusado en su alegato de apertura señaló que su representado colaborará con el esclarecimiento de los hechos y prestará declaración. TERCERO: Que el acusado Carlos Yáñez Castillo renunció a su derecho a guardar silencio en la oportunidad prevista en el artículo 3 6 inciso tercero del Código Procesal Penal y respecto a los hechos materia de la acusación indicó que ese día estaba en su casa, se fue a comprar un pito en su moto y apareció el muchacho, le preguntó dónde podía comprar y le pasó la plata, el sujeto salió corriendo con la plata, andaba con un arma y le tiró unos balazos y cuando cayó

Fallo

por tanto determinó la acción típica de modo completo, tomando parte en la ejecución del homicidio frustrado de una manera directa e inmediata, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código del ramo Tal como se indicó, fueron precisamente las diligencias de investigación realizadas por el personal de la Policía de Investigaciones las que permitieron recabar antecedentes que daban cuenta que el sujeto apodado como el peine era precisamente Yáñez Castillo, apodo que fue mencionado desde el primer momento como el único autor del ataque, tal como lo manifestó la víctima y el subcomisario Cifuentes, máxime si fue reconocido por aquella en el set fotográfico ante el personal policial que realizó la diligencia, “como la persona que conoce como el peine, que ese día en la tarde llegó en una motocicleta, le pidió los $1 y luego disparó contra él” (sic). Además, dicho funcionario policial dio cuenta que una vez identificado al agresor se gestionó la correspondiente orden de detención en su contra. EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Código: QGMXXNSXXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO CUARTO: Que el Ministerio Público, en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile del que consta que registra diversas anotaciones pron

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RUC: - RIT: - _____________________/ Santiago, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el tres de mayo el año en curso, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Tatiana Escobar Meza, en calidad de Jueza presidenta, doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Mariela Jorquera Torres, como tercera Jueza integrante, se lle

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