C/ FELIPE ANDRÉS ROMERO VÁSQUEZ
Rol
O-3486-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ANDRÉS ROMERO VÁSQUEZ, C.I. N° 0016390270-2, domiciliado en Avenida Las Torres Nº 873, Lo Prado, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: a.- Hechos: El día 2 de junio de 2023, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado llegó hasta el restaurant de nombre Ciudadano, ubicado en calle Seminario 400, comuna de Providencia, lugar donde se acercó hasta el asiento donde se encontraba la víctima don JORGE ANDRES TAPIA MONTT, sustrayendo desde el respaldo de la silla una mochila marca TUL, color azul marino, que la víctima mantenía apoyada en la referida silla, al interior llevaba un notebook color negro y 2 talonarios de cheques del Banco Edward, avaluadas en la suma total de $1.200.000. Saliendo del lugar con dicha especie, percatándose de la sustracción la víctima, siguiendo al imputado dando aviso a funcionarios de personal municipal quienes procedieron a la detención de él arrojando al suelo la mochila con las referidas especies, la que fue recuperada por la víctima. Calificación jurídica: Hurto simple 446 N°2 Participación: Autor Desarrollo: Frustrado Circunstancias modificatorias: 12 N°16 y 11 N° 9 del Código Penal. Pena: 61 días presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM, accesorias legales y costas. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su intervención en calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, se tuvo por establecida la atenuante del artículo 11 N° 9 y la agravante del artículo 12 N° 16, ambas del Código Penal. 5° Que no se hará lugar a las multa solicitada por cuánto se encuentra por debajo del mínimo legal, y no se trata de la primera audiencia en que se efectuó Código: XGZXNLEPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la consulta sobre aceptación de responsabilidad, con lo que no es vinculante para el sentenciador, atento lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por otra parte, tampoco es procedente la rebaja por debajo del mínimo legal, al concurrir una agravante en su contra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. Así, la multa se impondrá en su mínimo, esto es 6 U.T.M. 6° Que no se concederá pena sustitut
Fallo
se resuelve: I. Que se CONDENA a FELIPE ANDRÉS ROMERO VÁSQUEZ, C.I. N° 16.390.270-2, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de 6 (seis) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito Código: XGZXNLEPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl frustrado de hurto simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 2 de junio de 2023. II. Que deberá cumplir la condena impuesta de manera efectiva, reconociéndose como abono el día 3 de junio de 2023, día en que estuvo detenido por esta causa. III. Que para el pago de la multa se le conceden 12 (doce) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1/2 (media) unidad tributaria mensual, cada una, pagadera la primera de ellas dentro del plazo de 30 días contados desde que recupere su libertad por cualquier causa. En caso de no pago de cualquiera de las cuotas concedidas, se hará exigible el total de lo adeudado por el solo ministerio de la ley, conforme lo prescribe el artículo 70 del Código Penal, sin perjuicio de los apremios que procedieren para su pago. IV. Que se le exime del pago de las costas. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 23006
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ANDRÉS ROMERO VÁSQUEZ, C.I. N° 0016390270-2, domiciliado en Avenida Las Torres Nº 873, Lo Prado, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: a.- Hechos: El día 2 de junio de 2023, aproximadamente a las 23:00
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