GONZÁLEZ/INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
O-635-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Bonos, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos ha padecido distintos episodios de angustia y ansiedad, debido a la incertidumbre que le ha provocado esta situación, ya que nunca tuvo muy clara cuál era su situación, debido a que supuestamente la despiden estando con licencia médica y le seguían remitiendo correos y pidiendo información laboral. Por lo que acudió a la Inspección del trabajo y le dijeron que debía seguir con sus licencias médicas, pero como le seguían llegando correos de trabajo, no sabía si efectivamente se encontraba desvinculada o era un mal entendido. En cuanto a su jornada de trabajo, supuestamente era en base al art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo, quedando excluida de la limitación a la jornada de trabajo, y en eso su empleador se basó para jamás respetar sus descansos y/o derechos a desconexión, lo que le traía aparejado que debía estar todos los días a y toda hora a su disposición. En los hechos si tenía jornada laboral, pero no se le respetaba. En cuanto a su remuneración mensual, esta se dividía en un sueldo base, gratificaciones y diversas asignaciones, ascendiendo su remuneración a la suma de $2.459.649, según los montos indicados por su empleador en la carta despido, a ello agrega otra serie de prestaciones que no eran de carácter mensual, tales como bonos de matrículas de colegiaturas por la suma de $200.000 por cada año, bono de vacaciones de $200.000, asignación anual de antigüedad, la cual según sus años de servicios ascendían a 17 días hábiles de su sueldo base ascendientes a la suma de $1.393.801.- Como supuestamente fue despedida el 5 de mayo del 2020, mientras hacía uso de licencia médica (derecho irrenunciable), dicho despido es improcedente y/o injustificado, por lo cual dicho despido se hará efectivo al término de la licencia médica, esto es el día 3 de junio del año 2021. Razón, indica, por la cual se le adeudan todos los beneficios que se devengaron entre la fecha de comunicación del supuesto despido y la fecha en la cual éste se hizo efectiv
Fundamentos
fundamentos fácticos expresados larga y detalladamente en la carta de término de contrato, son suficientes para justificar el término del contrato y la causal invocada esto es, que el Instituto debe optimizar sus recursos, por imperativo legal y permanente, eficiente, en relación a sus ingresos reales, los que han disminuido por decaimiento de la economía nacional, en particular, en este caso, por el menor número de empresas adheridas, además la aplicación de normativas legales que han afectado la recaudación por concepto de cotizaciones especialmente la cotización extraordinaria de 0.05% a 0,015% además de la pérdida de la posición dominante de su representada en el mercado de Administradores del Seguro Social Obligatorio contra el Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, todo lo cual a su vez, se agravó con la situación económica actual y las proyecciones financieras en el futuro. Frente a ese escenario de drástica rebaja de la cotización extraordinaria a contar del año 2018, el Instituto de Seguridad del Trabajo, realizó esfuerzos para racionalizar en la menor medida posible, su operación. A lo anterior agrega que, la pandemia del Covid19, que afecta no solo a nuestro país, sino que, al mundo entero, y que provocó que la situación económica actual del Instituto de Seguridad del Trabajo y sus proyecciones para lo que queda del año 2020 y este año 2021 sean negativas, además de inciertas, como lo acreditará. Señala que este grave deterioro de la situación económica del país, no sólo afecta al Instituto de Seguridad del Trabajo, sino que, a una gran cantidad de empresas, ya sea pequeñas, medianas o grandes, tal como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el Banco Central de Chile y autoridades de Gobierno, lo que es de público y notorio conocimiento. Indica que tal como está señalado en la carta de despido, para el Instituto de Seguridad del Trabajo, se produjo una disminución considerable de ingresos en razón de la dictación de la ley N° 21.227, -comúnmente denominada de “Protección del Empleo”, - donde a la fecha del despido de actora ya se habían acogido más de 56.000 empresas en el país- ( en su momento durante el transcurso de esta pandemia en nuestro país fueron más de 100.000 empresas), dado que a los trabajadores a los que se les suspendió la relación laboral, el empleador está obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744 ( artículo 3° de la Ley N° 21.227). Es decir, el Instituto de Seguridad del Trabajo ha dejado de recibir las cotizaciones de las empresas adherentes respecto de todos los trabajadores cuyas relaciones laborales están suspendidas. Además de lo anterior y dado que la situación económica y financiera de una gran cantidad de empresas adherentes se ha deterioró, ha implicado que los ingresos del IST también se vean drásticamente disminuidos, como lo acredit
Fallo
POR TANTO, pide tener por deducida su demanda y acogerla en todas sus partes declarando que el despido de que ha sido objeto es nulo y además injustificado o improcedente y que se condene a pagar todas las prestaciones demandadas o las que se determine conforme a derecho en la sentencia: · Que se le pague diferencia de Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.459.649. · Que se le pague la suma de $4.427.368 por concepto legal de recargo del 30% por lo injustificado del despido. · Feriado legal por $ 2.049.708.- · Que se le paguen todos los beneficios que se devengaron durante el año 2020, consistentes en $400.000 de bonos de matrícula correspondientes a los años 2020 y 2021, bono de vacaciones por la suma de $200.000; la suma $1.495.000 por reembolso de gastos médicos que acreditará con boletas del siquiatra y otras prestaciones de salud por los últimos 13 meses. Además, como sus licencias de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2021 no fueran pagadas, por lo que durante todos estos meses no percibió sus ingresos, por lo que su ex empleador le adeudaría la suma de $9.838.569 en base a su remuneración de $2.459.649 por los cuatro meses en los cuales debido al no pago de sus cotizaciones previsionales no se le pagaron sus licencias médicas. Asimismo, se le adeuda asignación anual de antigüedad, la cual según sus años de servicios ascendían a 17 días hábiles de su sueldo base ascendientes a la suma de $1.393.801.- · La suma de $1.036.728 por concepto
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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-635-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa doña ANGEOLINA JACQUELINE GONZÁLEZ SUAZO, cesante, domiciliada en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra del INSTITUTO DE
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