Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALDEBENITO/MINISTERIO DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO

Rol

T-98-2020

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de lo principal y basándose en las normas pertinentes de los artículos 162 y ss. del Código laboral; y, en cuanto a las pretensiones, solicitaba que se declarara injustificado el despido que sufrió, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.043.789.-, antigüedad laboral por $8.175.156.- y recargo legal del 80% por $6.540.124. Todo, más los reajustes, intereses y costas. Contestando la demanda, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) lo hizo en representación de la demandada, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO-FISCO DE CHILE. Como primera cuestión, planteó el CDE que no hubo nunca una relación laboral entre la demandada y el denunciante, ya que éste prestó servicios en realidad para el SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, que es un servicio descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicha relación, indicaba, fue a modalidad de contrata, conforme al art. 10 del Estatuto Administrativo, lo que conllevaba a entenderlo como un funcionario público y no a un trabajador regido por el Código del Trabajo. De la misma manera, aun cuando no hubo vinculación laboral alguna con el actor ni de éste con la denunciada, se sostuvo que no hubo ningún acto de vulneración de Derechos Fundamentales; y, consecuentemente, todas las pretensiones de la demanda debían ser rechazadas por improcedentes. Como primera alegación planteó la incompetencia absoluta del Tribunal, por no resultar aplicables las normas laborales a la relación existente entre el denunciante y la denunciada, dada la calidad de funcionario público de aquel, no siendo un vínculo contractual regido por el Código del trabajo sino que una relación funcionaria regida por el Estatuto Administrativo, lo que lo excluía de la competencia de los Juzgados Laborales conforme se desprendía del tenor del art. 420 del Código del trabajo, siendo la controversia planteada una de tipo contencioso administrativa, propia d

Fundamentos

motivos eminentemente políticos, conforme lo expresado anteriormente, implicaba una afectación a su derecho a la igualdad y no discriminación, conforme el art. 2° del Código del trabajo y art. 19 N° 16 de la Carta Fundamental. Por todo lo anterior, solicitaba que

Fallo

se declarara que la decisión de no renovar su contrata se dio vulnerando sus Derechos Fundamentales; se ordenara la reincorporación a funciones, con pago íntegro de sus remuneraciones; o, en subsidio, se condenara a la demandada al pago de la indemnización especial del art. 489 inc. 3° del Código laboral, por un total de once remuneraciones, ascendientes a $22.481.679.- o la suma que fije el Tribunal, no menor a seis; y, además, se le otorgara la indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.043.789.-, de antigüedad laboral por $8.175.156.- y el recargo legal del 80% por $6.540.124.- Unido a todo lo anterior, pedía que se adoptaran las medidas necesarias para la reparación de los actos lesivos; la aplicación de una multa de 300 UTM o la que fijara el Tribunal; que se condenara a la demandada a realizar charlas; y todo, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, dedujo demanda de despido injustificado contra el mismo sujeto pasivo, reiterando los hechos de lo principal y basándose en las normas pertinentes de los artículos 162 y ss. del Código laboral; y, en cuanto a las pretensiones, solicitaba que se declarara injustificado el despido que sufrió, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.043.789.-, antigüedad laboral por $8.175.156.- y recargo legal del 80% por $6.540.124. Todo, más los reajustes, intereses y costas. Contestando la demanda, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) lo hizo en representación de la demandad

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JOSÉ RODRIGO VALDEBENITO RETAMAL. DEMANDADA: MINISTERIO DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO. RIT: T-98-2020 RUC: 20- 4-0257461-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras

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