MP C/ PAULINO ANDRÉS COLIPUÉ BERRÍOS
Rol
O-2327-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, siete de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2300716234-0 RIT: 2327-2023 IMPUTADO : PAULINO ANDRÉS COLIPUÉ BERRÍOS C.I. : 0015346820-6 FECHA DE NAC.: 20-04-1982 DIRECCION: Calle PAPA PIO XI Nº 124 COMUNA: Melipilla. Hecho N°1: El día 2 de Noviembre del año 2022 siendo aproximadamente a las 21:40, en la vía pública, específicamente en calle Anselmo Osorio esquina calle Merced en la ciudad de Melipilla, el acusado PAULINO COLIPUE BERRIOS fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, mantenía en su poder un total 19 cartuchos balísticos no percutados, 15 de ellos calibre del 12 y 4 calibre 20 de distintas marcas sin contar para ello con las competentes autorizaciones y permisos que exige la Ley de Control de Armas y Explosivos; además mantenía en su poder un arma blanca del tipo cuchillo, sin marca, con empuñadura con huincha adhesiva color negro no justificando razonablemente el porte. Hecho N°2: El día 3 de julio del año 2023, siendo aproximadamente a las 21:20 horas, en las inmediaciones de la intersección de calle Pintor Roberto Matta con pasaje Marta Colbin en la ciudad de Melipilla, el acusado PAULINO ANDRÉS COLIPUÉ BERRÍOS fue controlado por personal de Carabineros de Chile, por cuanto mantenía una orden de detención vigente; al registro de sus vestimentas el acusado Colipue Berrios es sorprendido manteniendo oculta entre sus vestimentas, un arma de fuego del tipo revolver, calibre .22 largo, marca Pasper modelo Bagual, serie 66060, misma que su cilindro mantenía 8 cartuchos calibre .22 largo sin percutar. Además, mantenía en su poder otros 26 cartuchos balísticos calibre .22 largo sin percutar y un cartucho balístico calibre .44 marca Winchester sin percutar; todo ello sin contar para ello con las competentes autorizaciones y permisos que exige la Ley de Control de Armas y Explosivos. Circunstancias modificatorias: 11 N° y 12
Fundamentos
considerando lo resuelto en el punto 2). 5 - Se decreta el comiso de las especies incautadas. 6 - Que no se condena en costas los imputados por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión aceptación del procedimiento y ser defendido por la Defensa Penal Pública. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, se dará orden de ingreso y se dispondrá alzar cautelares. Los intervinientes quedan notificados en esta audiencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° 2327-2 23 RUC N° 23 716234- Dictada por don CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TSXXXNCGWYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T15:27:17-0400
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 N° 9, 12 N°16, 15, 29, 67, 68, 288 bis del Código Penal; Ley 17.798, se declara: 1 - Que, SE CONDENA a PAULINO ANDRÉS COLIPUÉ BERRÍOS, ya individualizado, a SUFRIR LA PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la suspensión de cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, ocurrido en esta ciudad el 2/11/2022. 2 - Que, SE CONDENA a PAULINO ANDRÉS COLIPUÉ BERRÍOS, ya individualizado, a al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR DEL DELITO DE PORTE DE ARMA BLANCA, conforme el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 2/11/2022. Código: TSXXXNCGWYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta pena pecuniaria se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en esta causa. 3 - Que SE CONDENA a PAULINO ANDRÉS COLIPUÉ BERRÍOS, ya individualizado, A SUFRIR LA PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR d
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, siete de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2300716234-0 RIT: 2327-2023 IMPUTADO : PAULINO ANDRÉS COLIPUÉ BERRÍOS C.I. : 0015346820-6 FECHA DE NAC.: 20-04-1982 DIRECCION: Calle PAPA PIO XI Nº 124 COMUNA: Melipilla. Hecho N°1: El día 2 de Noviembre del año 2022 siendo apr
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