DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC C/ JUAN CARLOS QUISPE BUSTINCIO
Rol
O-80-2022
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: “El día 22 de abril de 2019, el acusado Juan Carlos Quispe Bustincio, representante legal de “Importadora y Exportadora Bustincio SPA”, internó al territorio nacional, para su distribución comercial, a través de la Aduana Metropolitana, ubicada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de la comuna de Pudahuel, las siguientes especies de ilícito comercio, todas procedentes desde China y cuya importación se encuentra prohibida: 9.915 copias de muñecas alusivas a las muñecas L.O.L. Surprise, todo ello sin contar con las autorizaciones del titular e infringiendo el derecho de autor de estas obras. El Valor Aduanero de las mercancías asciende a la suma de 3.574.679.-” (sic) Que a juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen los delitos consumados de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, previsto y sancionado en el artículo 81 inciso 2º de la Ley 17.336, y el contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2º de la Ordenanza de Aduana, en relación con el artículo 178 del mismo cuerpo legal, correspondiendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los mismos. Se señala que concurre la mitigante de conducta. En cuanto a la pena, refiere la acusación que la pretensión punitiva es de tres (3) años de reclusión menor en su grado medio y multa de 1.000 unidades tributarias mensuales, por el delito de Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, y tres (3) años de presidio menor en su grado medio y multa de $17.873.395.- (cinco veces el valor aduanero) por el delito de contrabando, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, sin perjuicio de las costas que, según lo Código: QTXXXNTWXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes y acusación. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en causa RUC Nº 9 979- , RIT Nº 8 - , el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por la Srta. Fiscal Adjunto doña María Teresa Herrera Matamala, dedujo acusación, conforme a los artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de JUAN CARLOS QUISPE BUSTINCIO, Cédula de Identidad Nº 25.409.649-0, soltero, nacido en Tacna, Perú, el día 30 de julio de 1980, comerciante, domiciliado en calle Abate Molina N° 533, comuna de Santiago, quien contó con la asesoría letrada de don Patricio Fuentes Vega. Del mismo modo, comparecieron por el Servicio Nacional de Aduanas, doña Úrsula Valdivia Pichuante y don Ramón García Pfaff. El juicio oral se llevó a cabo los días 2 y 3 de los corrientes, y ante la presencia de los jueces doña María Isabel Pantoja Merino, quien lo presidió, doña Macarena Figueroa Ramírez, y don Daniel Chaucón Ojeda. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 22 de abril de 2019, el acusado Juan Carlos Quispe Bustincio, representante legal de “Importadora y Exportadora Bustincio SPA”, internó al territorio nacional, para su distribución comercial, a través de la Aduana Metropolitana, ubicada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de la comuna de Pudahuel, las siguientes especies de ilícito comercio, todas procedentes desde China y cuya importación se encuentra prohibida: 9.915 copias de muñecas alusivas a las muñecas L.O.L. Surprise, todo ello sin contar con las autorizaciones del titular e infringiendo el derecho de autor de estas obras. El Valor Aduanero de las mercancías asciende a la suma de 3.574.679.-” (sic) Que a juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen los delitos consumados de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, previsto y sancionado en el artículo 81 inciso 2º de la Ley 17.336, y el contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2º de la Ordenanza de Aduana, en relación con el artículo 178 del mismo cuerpo legal, correspondiendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los mismos. Se señala que concurre la mitigante de conducta. En cuanto a la pena, refiere la acusación que la pretensión punitiva es de tres (3) años de reclusión menor en su grado medio y multa de 1.000 unidades tributarias mensuales, por el delito de Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, y tres (3) años de presidio menor en su grado medio y multa de $17.873.395.- (cinco veces el valor aduanero) por el delito de contrabando, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, sin perjuicio de las costas que, según lo Código: QTXXXNTWXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado
Fallo
por estas muñecas, que tienen características muy especiales, en cuanto al tamaño (no más de 6 centímetros de altura), en cuanto a la forma de un cuerpo pequeño, pero con una cabeza y ojos grandes, y un pelo que va variando de espécimen. Que éstas reúnen características únicas, cuyo creador nombró como “LOL Surprice”, incorporándola al mercado. Agrega que estas muñecas, tal como expusieron los distintos testigos y el perito, son únicas. Por otro lado, se comprobó, que las especies que introdujo al país el encausado, en su calidad representante legal de Importadora y Exportadora Bustincio son falsas, y vulneran la propiedad intelectual de MGA Entertainment Inc., entidad que, como dijo, creó estas obras “personajes”. Hace presente además, que estas muñecas venían “a granel”, en unas bolsas sin marcas alusivas a “LOL Surprise”. Y aquello explica el por qué no estamos en un juicio de propiedad industrial, sino que de propiedad intelectual: aquí fue vulnerado “la obra” de estos personajes, que están amparadas por la ley; que este derecho está inscrito en el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural con anterioridad a la internación al país de estas muñecas falsas, estando bajo la protección de lo que dispone la ley en su artículo primero. Añade que si aún no se tuviera esta inscripción, entiende que igual estaríamos en presencia una vulneración a la ley de propiedad intelectual, por la protección global que otorga esta preceptiva. Sostuvo que el tribunal pudo apreciar la evidenc
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes y acusación. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en causa RUC Nº 9 979- , RIT Nº 8 - , el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por la Srta. Fiscal Adjunto doña María Teresa Herrera Matamala, dedujo acusación, conforme a los artículos 259
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