GÓMEZ/SMG INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-336-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho del libelo por no ser efectivos, como igualmente respecto de cualquier otro hecho relacionado con los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN GORNALL SIEDE, abogado, en nombre y representación de don NICOLÁS ANDRÉS GÓMEZ LOBOS, chileno, soltero, emprendedor, Rut Nº 16.016.188-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bellavista Nº 3781 departamento 12-B, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de empresa SMG INGENIERÍA S.A., Rut Nº 77.794.540-8, representada por don Alexis Marcelo Arancibia Reyes, Rut Nº 11.616.178-8, ambos con domicilio en calle Los Militares Nº 5885, Departamento 503, Villa Lautaro, Las Condes; y además, conforme al régimen de subcontratación, solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut Nº 94.621.000-5, representada por doña Lucía Sánchez Varas, Rut Nº 10.970.282-K, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 340, edificio Esmeralda, piso 3 y 4, Iquique; en contra de BHP Chile INC, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut Nº 86.160.300-8, representada por Daniel Malchuk Ustilovsky, Rut Nº 7.041.375-2, ambos con domicilio en Cerro El Plomo 6000, Piso N° 18, Las Condes; y en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut Nº 79.587.210-8, representada por don Germán Godoy Hernández, ambos con domicilio en Avenida de la Minería Nº 501, Antofagasta; por fundamentos que expone: Con fecha 24 de junio de 2019 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la empresa SMG INGENIERÍA S.A., desempeñando el cargo de Encargado de Compras, cuyas funciones se abocaron principalmente a la compra de bienes y servicios tales como maquinarias, repuestos, elementos de protección personal, herramientas, y en general todos los insumos necesarios para el funcionamiento de las faenas de Minera Escondida y Minera Cerro Colorado. Mientras el actor se desempeñó en la empresa, sus labores las desarrolló en relación a los respectivos contratos de las demandadas solidarias, cuyos procesos iban desde la gestión de compra hasta la orden de compra, por lo que tenía constante comunicación con el área de finanzas de la empresa y con los administradores de contrato, entre otras. Estas funciones se enfocaron en los proyectos que SMG INGENIERÍA S.A. tenía con COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA y BHP CHILE INC “Servicios de aseo industrial y servicios generales planta área húmeda y área seca número 8500138180”, como también con MINERA ESCONDIDA LIMITADA “Servicio integral para sistemas de riego de las pilas de lixiviación de óxido y sulfuros número 8500084284”, a cuyas faenas ingresó ocasionalmente. Sin perjuicio que desempeñara sus labores en la oficina central y sucursal Antofagasta ubicada en calle Castro Nº 5359, siempre mantuvo vinculación respecto de los contratos comerciales que SMG INGENIERÍA S.A. tenía con COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO y BHP CHILE INC, y también con MI
Fallo
por tanto, declarar también el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y del mes de enero de 2021 (26 días), sumas que alcanzan, a lo menos, a $7.640.667.- Refiere que la demandada no ha pagado el finiquito al actor, transcurriendo el plazo legal para para pagar y poner a disposición del trabajador el finiquito conforme lo prescribe el inciso primero parte final del artículo 177 del Código del Trabajo, lo cual se traduce en una mora de casi 3 meses contado desde la fecha en que debía pagarse el finiquito, lo cual demuestra la desidia y desinterés en cumplir con dicha obligación. Con lo anterior, el actor ha intentado comunicarse en reiteradas oportunidades con la empresa para obtener así pago de su finiquito, no obstante al parecer la empresa ya no funciona, en tanto sus llamados no son contestados y conforme a dichos de otros compañeros de trabajo, la empresa ya no se encontraría en funciones y no existirían dineros disponibles por cuanto las demandadas solidarias han retenido los estados de pago y han cobrado las boletas de garantía, sin que la demandada principal tenga los dineros para el pago del finiquito. En tal sentido, le corresponden a pago, al menos, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Por un monto total de $1.570.000.- b) Indemnización por años de servicios (2 períodos): La cantidad de $3.140.000.- c) Feriados legales (2019-2020): Por concepto de feriados
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: NICOLÁS ANDRÉS GÓMEZ LOBOS. DEMANDADA: SMG INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA. RIT: O-336-2021 RUC: 21- 4-0328726-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN GORNALL SIEDE, abogado, en nom
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