MINISTERIO PUBLICO C/ BRYAN JESÚS ELGUETA FIGUEROA
Rol
O-2003-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 16 de junio del año 2023 siendo aproximadamente las 21:30 horas, en circunstancias que don Manuel Eduardo Sánchez Prida llegó conduciendo su vehículo marca Kia modelo Rio, PPU DHWT.33 en compañía de un amigo hasta el sector de calle Los sauces, dejándolo estacionado con todo sus mecanismos de seguridad cerrados a la altura del N° 185 , a objeto de poder revisar un domicilio que se encontraba en arriendo en el sector. Al volver pasados unos minutos se percató que el imputado Bryan Jesús Elgueta Figueroa se encontraba al interior del vehículo , al cual había accedido mediante el forzamiento de la chapa de la puerta del copiloto y que se encontraba registrando el interior del móvil con ánimo de lucro, habiendo sacado de su base la radio del vehículo, siendo encerrado por la víctima y su amigo, además de pedir ayuda a vecinos para impedir esta acción, llamando a Carabineros, lo que ofuscó al imputado quien con una manopla metálica golpea el vidrio del interior del vehículo, ocasionando daños avaluados en la suma total de $ 800.000.- llegando al lugar Carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado. Delito: Los hechos descritos constituyen los delitos de ROBO DE ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, descrito en el artículo 443 inc. 2° del Código Penal y castigado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 50 y 51 del mismo cuerpo legal, grado de desarrollo de frustrado y donde le cabe participación al requerido en calidad de autor directo. Al requerido no le perjudican circunstancias agravantes y no le benefician atenuantes. El Ministerio Público solicita la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legas, con costas. Código: DEXQXNNFFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 2003- 2023, en contra de BRYAN JESÚS ELGUETA FIGUEROA, cédula de identidad N° 19.338.876-0, con domicilio en calle Aguas Marinas N° 2343, Colinas de Oro, Quilpué,, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “Que el día 16 de junio del año 2023 siendo aproximadamente las 21:30 horas, en circunstancias que don Manuel Eduardo Sánchez Prida llegó conduciendo su vehículo marca Kia modelo Rio, PPU DHWT.33 en compañía de un amigo hasta el sector de calle Los sauces, dejándolo estacionado con todo sus mecanismos de seguridad cerrados a la altura del N° 185 , a objeto de poder revisar un domicilio que se encontraba en arriendo en el sector. Al volver pasados unos minutos se percató que el imputado Bryan Jesús Elgueta Figueroa se encontraba al interior del vehículo , al cual había accedido mediante el forzamiento de la chapa de la puerta del copiloto y que se encontraba registrando el interior del móvil con ánimo de lucro, habiendo sacado de su base la radio del vehículo, siendo encerrado por la víctima y su amigo, además de pedir ayuda a vecinos para impedir esta acción, llamando a Carabineros, lo que ofuscó al imputado quien con una manopla metálica golpea el vidrio del interior del vehículo, ocasionando daños avaluados en la suma total de $ 800.000.- llegando al lugar Carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado. Delito: Los hechos descritos constituyen los delitos de ROBO DE ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, descrito en el artículo 443 inc. 2° del Código Penal y castigado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 50 y 51 del mismo cuerpo legal, grado de desarrollo de frustrado y donde le cabe participación al requerido en calidad de autor directo. Al requerido no le perjudican circunstancias agravantes y no le benefician atenuantes. El Ministerio Público solicita la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legas, con costas. Código: DEXQXNNFFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del C
Fallo
SE DECLARA: Código: DEXQXNNFFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se ABSUELVE al requerido BRYAN JESÚS ELGUETA FIGUEROA, cédula de identidad N° 19.338.876-0, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de robo en bienes nacionales de uso público que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 16 de junio del año 2023 en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC 2300659759-9 RIT 2003-2023 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: DEXQXNNFFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T13:00:06-0400
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Quilpué, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 2003- 2023, en contra de BRYAN JESÚS ELGUETA FIGUEROA, cédula de identidad N° 19.338.876-0, con domicilio en calle Aguas Marinas N° 2343, Colinas d
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