MINISTERIO PUBLICO C/ JENNER EDUARDO MARQUINA ADJUNTA
Rol
O-20-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: Que, el día 2 de junio de 2023, a las 01.15 hrs aproximadamente, personal de carabineros se encontraba desarrollando funciones en ruta 5 sur, km. 623, sector peaje púa, comuna de Perquenco, oportunidad en la cual fiscalizaron el automóvil marca suzuki, modelo alto, patente gftx.26, en cuyo interior se transportaban los acusados Baitiaren Rina Polett Quiñones Canto y Jenner Eduardo Marquina Adjunta, constatando personal policial, auxiliados por un perro detector de drogas, que los acusados Quiñones Canto y Marquina Adjunta, mantenían, guardaban, portaban y transportaban, en 5 paquetes, la cantidad de 5 kilos 428 grs y 700 miligramos, de una sustancia vegetal que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo para la presente de thc cannabis. Código: GXXTXNNMRWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Los hechos anteriormente descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de TRÁFICO DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, que se atribuye participación al acusado en calidad de AUTOR DIRECTO, de conformidad al artículo 15 n° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita se condene al acusado JENNER EDUARDO MARQUINA ADJUNTA, ya individualizado, como AUTOR DIRECTO del delito TRÁFICO DE DROGAS, a la pena de 10 AÑOS y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GADO MEDIO; multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales; accesorias legales; costas; determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, comiso y destrucción de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados,
Fundamentos
considerando que el gramo se vende a $10.000, del gramo se obtiene 5 dosis, se obtendría una ganancia de unos $54.000.000, correspondiendo a unas 27.000 dosis más o menos. Se le exhibe set de 10 fotos en las que se ven vistas panorámicas del Peaje Púa de noche, imágenes de la revisión con el ejemplar canino, el capot abierto donde se ven bolsas de nylon, vistas de los cinco paquetes tal como venían repartidos en el espacio del motor. También registraron el pesaje de droga, tanto de los cinco paquetes como de tres bolsitas pequeñas con sustancia verde 3,7gr, las fotos de los teléfonos de los imputados y del dinero incautado, que alcanzó la suma de $75.900, no obstante que en la foto sólo se ven billetes y no monedas. El testigo expresó que los dos detenidos no entregaron las claves de los teléfonos, se acogieron a su derecho a guardar silencio. Código: GXXTXNNMRWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - El testigo reconoce al acusado como una de las personas detenidas en el procedimiento. Expresó que las fotos se rescataron de las grabaciones de las cámaras que llevaban los policías. Revisaron la página del registro Civil para saber quién era el propietario del vehículo. Después de incautación de 5 Kg el acusado entregó las bolsitas pequeñas. No sabe si se revisaron los teléfonos. Cree que personal de la oficina de partes del OS7 puede haber contestado los correos de la Fiscalía. Generalmente se oculta la droga en la sección del motor para que sea más difícil de encontrar, pero él no había visto este sistema antes. El perro se quedó en la parte delantera del vehículo, marcó la parte delantera, por eso decidieron manifestarle al conductor que abriera el capot del vehículo. La declaración de CÉSAR MONTESINO BREVE, Suboficial Mayor de Carabineros, quien señaló que el 2 de junio de 2023 estaba haciendo controles en el Peaje de Púa, como a la 1:15 de la madrugada junto con personal de la Tenencia de Carreteras. Se procedió a fiscalizar un automóvil blanco que circulaba de norte a sur con dos ocupantes, el conductor que era de sexo masculino y su acompañante, una mujer. Personal de carretera estaba haciendo control de los documentos del vehículo, y él hizo un circuito con su can a cargo, el can dio alerta positiva a la altura del capot en el sentido de que abría alguna sustancia ilícita en el móvil. Les informó a las personas que iba a ser sometido a control de identidad y que abriera el capot, a la altura del motor se encontraban unos paquetes con nylon contenedores de una sustancia vegetal verde. Uno de los paquetes estaba tapado con un polerón. Se efectuó el pesaje y prueba de campo que arrojó coloración positiva a THC y el pesaje unos 5,4 Kg. Detuvieron a las dos personas, el conductor era venezolano, ella era chilena. Al proceder a la detección el acusado le entregó tres bolsitas con 3 gramos de mariguana peso bruto. Se incautaron los teléfonos, a ella dinero en efectivo cree
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a, JENNER EDUARDO MARQUINA ADJUNTA ya individualizado , a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO Código: GXXTXNNMRWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 12 - MÍNIMO y MULTA DE 4 Unidades Tributarias Mensuales , a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena , como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes , cometido el día 2 de junio de 2023 en la comuna de Perquenco. II. Que no se le sustituirá la pena a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, por improcedente. III. Que por lo anterior el imputado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abonos los 342 días que ha permanecido privado de libertad en esta causa, detenido el 2 de junio de 2023 y en prisión preventiva desde la misma fecha en forma ininterrumpida hasta el día de hoy además de los días que restan para que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV. Que se decreta la incorporación de la huella genética del imputado al Registro Nacional de Condenados, previa toma de muestras biológicas. V. Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa. VI. Que se ordena el comiso de los elementos incautados en esta causa. En su oportunidad
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ JENNER EDUARDO MARQUINA ADJUNTA TRAFICO ILICITO DE DROGAS RUC: 2300599813-1 RIT: 20-2024 ______________________________________________________ Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha tres de mayo del año dos mil veinticuatro , ante esta sala del Tribunal de Juicio O
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