Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

FISCALIA ARICA C/ HÉCTOR EUGENIO VILLALÓN BORDA

Rol

O-43-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos registrados en el mes de Octubre del presente año, por lo que con fecha 07 de Noviembre del 2022 el Juzgado de Garantía de Arica, autorizó por un plazo de 10 días, una orden de entrada y registro e incautación en el domicilio ubicado en calle José Victorino Lastarria N°610, sector centro de esta ciudad. En consecuencia, el día de hoy 16 de Noviembre del 2023, en horas de la tarde, personal de la Brianco, se apostaron en las inmediaciones del inmueble ubicado en calle José Victorino Lastarria N°610, comuna de Arica y al cabo de unos diez minutos, observaron que hasta el frontis del inmueble una mujer de contextura delgada, tez morena, vestida con chaleco celeste y falda blanca, la que llamó a la puerta, siendo atendida inmediatamente por alguien, que la conminó a ingresar, conforme al ángulo de visión y que la puerta fue cerrada en forma inmediata no se logró apreciar quien abrió la puerta desde el interior, al cabo de unos segundos, la mujer salió del domicilio y se dirigió por calle José Victorino Lastarria en dirección oriente, acción típica de la venta de droga en pequeñas cantidades, sin embargo, personal policial no pudo realizar un seguimiento, acciones que prosiguieron con distintas personas que ingresaban a la propiedad. Es así como, a las 18:05 horas se dio cumplimiento a la orden de entrada y registro, encontrando en el lugar al acusado y blanco de investigación Héctor Eugenio Villalón BORDA, junto a otros individuos que estaban en el lugar, consultados los moradores, respecto al propietario del inmueble, espontáneamente VILLALON BORDA señaló ser el dueño del inmueble. Seguidamente a la revisión de la habitación del imputado VILLALON BORDA, sobre el velador ubicado al costado de la cama se encontró una gran cantidad de dinero en efectivo de diferente denominación correspondiendo a la suma de 468.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) del cual no pudo justificar su porte y proviene de la venta de la droga. Luego en la cocina sobre una mesa, se in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 3 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y JAIRO ABRAHAM MARTÍNEZ CUADRA, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 43-2024 y RUC N° 2201094580-5, seguida en contra de HÉCTOR EUGENIO VILLALÓN BORDA, cédula nacional de identidad número 6.168.138-8, de nacionalidad chilena, nacido en Arica el día 4 de enero de 1951, de 73 años de edad, de estado civil viudo, jubilado, domiciliado y apercibido en los términos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Calle Lastarria número 610 de Arica, quien fue representado en juicio por el abogado Defensor Penal Público GABRIEL SERGIO APAZA VASQUEZ, domiciliado en Calle General Pedro Lagos número 689 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto BRUNO WALTER HERNÁNDEZ TUÑÓN, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Conforme a una investigación que dice relación a la venta de drogas en distintos puntos de la ciudad de Arica, las cuales corresponde a denuncias del Programa denuncia Seguro y diligencias investigativas por Brianco Arica (MT0), donde se detectaron distintos puntos de comercialización de sustancias ilícitas a sujetos adictos de dichos lugares. De lo anterior, se pudo establecer la venta de drogas en dos domicilios ubicados uno de ellos en la Población San José y otro en calle Victorino Lastarria en la ciudad de Arica, en los cuales sus moradores se dedicarían activamente a la venta de drogas al menudeo hechos registrados en el mes de Octubre del presente año, por lo que con fecha 07 de Noviembre del 2022 el Juzgado de Garantía de Arica, autorizó por un plazo de 10 días, una orden de entrada y registro e incautación en el domicilio ubicado en calle José Victorino Lastarria N°610, sector centro de esta ciudad. En consecuencia, el día de hoy 16 de Noviembre del 2023, en horas de la tarde, personal de la Brianco, se apostaron en las inmediaciones del inmueble ubicado en calle José Victorino Lastarria N°610, comuna de Arica y al cabo de unos diez minutos, observaron que hasta el frontis del inmueble una mujer de contextura delgada, tez morena, vestida con chaleco celeste y falda blanca, la que llamó a la puerta, siendo atendida inmediatamente por alguien, que la conminó a ingresar, conforme al ángulo de visión y que la puerta fue cerrada en forma inmediata no se logró apreciar quien abrió la puerta desde el interior, al cabo de unos segundos, la mujer salió del domicilio y se dirigió por calle José Victorino Lastarria en dirección oriente, acción típica de la venta de droga en pequeñas cantidades, sin embargo, personal policial no pudo realizar un seguimiento, acciones que prosig

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CODENA a HÉCTOR EUGENIO VILLALÓN BORDA, cédula nacional de identidad número 6.168.138-8, previamente individualizado, a una pena de 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN) días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a una multa de 6 (SEIS) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR EJECUTOR de un DELITO CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, descubierto en la comuna de Arica el día 16 de noviembre de 2022. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad indicada en el numeral anterior, de manera EFECTIVA y principiará este cumplimiento dentro de quinto día que se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia. Se deja constancia que, según el auto de apertura de juicio oral, beneficia Villalón Borda, 1 (UN) día de abono, a saber, el 17 de noviembre de 2022; lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolver el juzgado de ejecución con mayores y mejores antecedentes. III.- Que la multa indicada en el numeral I de esta parte resolutiva deberá ser pagada en 12 (DOCE) cuotas, iguales y sucesivas, debiendo enterar la primera de ellas, dentro de los 5 (CINCO) primeros días del mes siguiente al que el presente fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la m

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1 Arica, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 3 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y JAIRO ABRAHAM MARTÍNEZ CUADRA, se desarroll

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