1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CIFUENTES/GRUPO LINK S.A.

Rol

O-4158-2020

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Jean Pierre Folatre Tapia y Nicolás Álvarez Letelier, abogados, ambos domiciliados en Echeñique #7124, comuna de La Reina, en representación, de don MIGUEL ENZO LILLO VASQUEZ, publicista, cédula nacional de identidad N° 17.266.565-9, domiciliado en Galvarino Gallardo #1619, Dpto. 704, Providencia; doña MARCELA ANGÉLICA GODOY HORSTMEIER, publicista, cédula nacional de identidad N° 17.832.419-5, domiciliada en Av. Santa Rosa #325, Dpto. 302, Santiago; doña EUGENIA VIVIANA CAMPOS GONZÁLEZ, técnico en marketing, cédula nacional de identidad N° 15.825.322-4, domiciliada en San Diego #255, Dpto. 814, Santiago; don RICARDO ANDRÉS ZEPEDA BONILLA, publicista, cédula nacional de identidad N° 16.209.803-9, domiciliado en Coventry #1046, Dpto. 404, Ñuñoa; don ANDRÉS FELIPE LAZCANO SANHUEZA, publicista, cédula nacional de identidad N° 17.180.325-K, domiciliado en Segunda Avenida #1695, San Miguel; doña PAULA IGNACIA PEÑA OLIVOS, diseñadora digital, cédula nacional de identidad N°19.877.579-7, domiciliada en Pasaje Bombero Francisco Bravo #01766, Puente Alto; y don JORGE ELÍAS CIFUENTES CERDA, publicista, cédula nacional de identidad N°10.989.461-3, domiciliado en Av. Irarrázaval #3435, Dpto. 142, Ñuñoa, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de empleador único en contra de GRUPO LINK., formado por GRUPO LINK S.A, empresa del giro de otorgamiento de servicios de producción, marketing y publicidad, R.U.T. N° 78.984.110-1, domiciliada en Av. Santa María #2670, oficina 201, Providencia, representada por don PATRICIO ROGELIO VALENZUELA BÓRQUEZ, empresario, cédula nacional de identidad N° 9.899.256-1; de GEBO LIMITADA., empresa del giro de otorgamiento de servicios de producción, marketing y publicidad, R.U.T. N° 76.019.535-9, domiciliada en Av. Santa María #2670, oficina 201, Providencia, representada por don CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ BACIGALUPO, publ

Fundamentos

Considerando que a la fecha de término de la relación laboral el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de los demandantes y, teniendo presente las diferencias monetarias o subcotización entre lo declarado/pagado en las instituciones previsionales de mis representados y los descuentos efectuados mes a mes conforme a sus liquidaciones de sueldos, conviene tener presente el siguiente análisis particular de cada trabajador, con el detalle de los períodos adeudados, tipo de cotización y el porcentaje de subcotización en que ha incurrido la demandada: A MIGUEL LILLO VÁSQUEZ se le adeudan cotizaciones previsionales en los períodos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y las proporcionales al período trabajado en el mes de mayo del año 2020; salud en los períodos correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril y las proporcionales al período trabajado en el mes de mayo del año 2020; cesantía en los períodos correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y las proporcionales al período trabajador en el mes de mayo del año 2020. Resulta importante mencionar que, conforme a las últimas 03 liquidaciones de sueldo de este trabajador, existe una subcotización efectuada por el empleador que, presuntivamente, se ha extendido durante toda la relación laboral y que corresponde a los siguientes porcentajes, AFP CAPITAL 11,44%, Descuento efectuado en liquidaciones de sueldo 11,44%, Porcentaje declarado por la demandada en institución previsional 10%, Subcotización: 1,44%. A MARCELA GODOY HORSTMEIER en los períodos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril y las proporcionales al período trabajado en el mes de mayo del año 2020. Salud en los períodos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril y las proporcionales al período trabajado en el mes de mayo del año 2020. Cesantía en los períodos correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y las proporcionales al período trabajador en el mes de mayo del año 2020. Resulta importante mencionar que, conforme a las últimas 03 liquidaciones de sueldo de esta trabajadora, existe una subcotización efectuada por el empleador que, presuntivamente, se ha extendido durante toda la relación laboral y que corresponde a los siguientes porcentajes: AFP PROVIDA 11,45%, Descuento efectuado en liquidaciones de sueldo 11,45%, Porcentaje declarado por la demandada en institución previsional 10%, Subcotización 1,45%, FONASA 7, Descuento efectuado en liquidaciones de sueldo 7%, Porcentaje declarado por la demandada en institución previsional 6.4%, Subcotización 0.6%. Sobre este último punto, la irregularidad cometida por la demandada es que el monto declarado/pagado en Fonasa es

Fallo

por tanto constitutiva de subterfugio, sancionado en el artículo 507, inciso 3°, N° 3, del Código del Trabajo. Sostiene que, la normativa aplicable debe interpretarse de manera extensiva, y no sólo debe alcanzar a las empresas Grupo Link S.A, Gebo Limitada y Five Stars Limitada, sino que también debe abarcar los patrimonios personales de Patricio Valenzuela y Carlos Rodríguez, entendiendo la voz “empleador” de manera integral y funcional, teniendo como base el cumplimiento efectivo de su rol y funciones, más allá de su conformación societaria, extendiendo los márgenes en los cuales se enmarca dentro de las sociedades con la finalidad de evitar la pérdida de la eficacia de los derechos laborales de los trabajadores, solucionando así los problemas que se derivan de la adopción de esquemas descentralizados o fraccionados por parte de la empresa. De este modo, puede ocurrir que estas empresas que atraviesan una situación económica compleja, o cuyo patrimonio es escaso o que tienen esta apariencia, desconozcan que las reales ganancias o utilidades han pasado a integrar el patrimonio de sus socios o directivos, quienes cuentan con los medios para cumplirlas, especialmente si los directivos, socios o accionistas han abusado de las formas jurídicas con dicha finalidad, ofreciendo por tanto, escasas garantías de pago de las obligaciones reclamadas. Por tanto, si varias empresas dotadas de distintas individualidades legales ejercen una dirección laboral común, el nuevo texto del art

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Jean Pierre Folatre Tapia y Nicolás Álvarez Letelier, abogados, ambos domiciliados en Echeñique #7124, comuna de La Reina, en representación, de don MIGUEL ENZO LILLO VASQUEZ, publicista, cédula nacional de identidad N° 17.266.565-9, domiciliado en Galvarino Gallardo #16

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