GONZÁLEZ/
Rol
V-1-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Don Carlos René González González, chofer, domiciliado en Avenida Cahuil s/n comuna de Pichilemu, afirma que con fecha 11 de noviembre de 2020 celebró ante el Notario Público de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco contrato de cesión de derechos sobre bien determinado con don MIGUEL ANTONIO PAVEZ JORQUERA, respecto de un inmueble rural, con la siguiente singularización: Inmueble ubicado en Pañul, comuna de Pichilemu, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que tiene una superficie aproximada de 7,13 hectáreas, según plano N° 06201-3370 SR y de los siguientes deslindes particulares: NORTE: Zanjón de desagüe que lo separa de Zacarías Lizana; ESTE: Sigfredo Jorquera, separado por cerco; SUR: Heriberto Pulgar, separado por faja estancada; OESTE: José Vargas y Luis Pavéz Vargas, separado por cerco cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 634 N° 557 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2015, a nombre del cedente, don MIGUEL ANTONIO PAVEZ JORQUERA, Rol de avalúo Fiscal N° 1.108-223 de la comuna de Pichilemu. Señala que habiendo hecho las consultas en la Notaria de Pichilemu, se les comunicó por la funcionaria que atiende que “El notario de Pichilemu no celebra este tipo de escrituras”, por lo que se fueron a la notaria de Santa Cruz, donde se les informó que no había ningún inconveniente para la firma de una escritura de tal envergadura. Agrega que el motivo de la cesión en un porcentaje de 3.67 % tiene y tenía por objeto poder sembrar trigo en el predio en cuestión, sin tener la mínima intención a su vez de instalar casa habitación u otras mejoras. Habiendo presentado la solicitud de inscripción correspondiente también llamada “petitorio”, el cual lleva consigo el número 25714, se le señaló que su entrega estaría para el 30 de diciembre de 2020. Al efectuar el retiro del referido documento, escritura e inscripción, se le entregó una certificación de negativa del conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, por cuanto el Conservador está presumiendo respecto de los otorgantes las hipótesis del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, cuestión que escapa claramente a sus competencias; se trata de un terreno rural en que los otorgantes están, entre otras actividades dedicados al rubro de la agricultura, esto es la plantación de trigo, sin que exista algún atisbo de que se dediquen al rubro inmobiliario; en la misma escritura firmada las partes efectuaron una declaración jurada que precisa que la cesión no tiene por objeto contravenir el artículo 138 citado por el Conservador; la cesión de Derechos sobre bien determinado es una negociación que tiene expreso reconocimiento desde los albores del Derecho Civil en Chile, consagrada en Normas expresas del Código Civil que no han sido modificadas, y que se encuentran precisamente normadas en dicho cuerpo legal. Por último señala que entiende que el señor Conserv
Fallo
se resuelve: Se rechaza en todas sus partes, el reclamo presentado por don CARLOS RENÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces Interino de Pichilemu, don JOSÉ JAVIER GÜELL PEÑA Y LILLO. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol V-1-2021. Dictada por Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pichilemu. En Pichilemu, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-18T12:08:40-0300
Texto Completo (Preview)
Nomenclatura : 1. [40] Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras y Garantía De Pichilemu. Causa Rol : V-1-2021. Caratulado : González. Pichilemu, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Don Carlos René González González, chofer, domiciliado en Avenida Cahuil s/n comuna de Pichilemu, afirma que con fecha 11 de noviembre de 2020 celebró ante el Notario Público de Sant
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